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Corte confirma multa a empresa Kentucky Foods Chile Limitada por no otorgar a trabajadora beneficio de amamantar

La compañía interpuso un recurso de nulidad buscando evitar un pago de poco más de $7 millones.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Kentucky Foods Chile Limitada en contra de la sentencia que fijó en 105 UTM (cerca de 7 millones 270 mil a la fecha) el monto de la multa que deberá pagar la cadena de comida rápida por no otorgar el beneficio de amamantamiento a una trabajadora.

En un fallo unánime dado a conocer este lunes, la Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y la abogada María Fernanda Vásquez, descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en agosto de 2024.

En esa fecha, el juzgado acogió parcialmente una reclamación judicial de multa, interpuesta en contra de la resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

Originalmente, la multa se había fijado en el doble del monto que deberá pagar la recurrente.

“La improcedencia del recurso de nulidad por la causal principal esgrimida queda de manifiesto por no cumplir con el supuesto de que la contravención tenga influencia en lo dispositivo del fallo”, sostiene la resolución de la Corte de Santiago.

El tribunal indica que las prescripciones de la empresa “han sido consideradas y aplicadas por el juzgador al resolver rebajando el monto de la sanción pecuniaria impuesta”.

La multa se cursó en noviembre de 2023, por la constatación de que un restaurante de la cadena en Recoleta no otorgó a una trabajadora el permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años. La situación se produjo entre el 5 de diciembre 2022 y el 12 de noviembre 2023 por espacio de 87 días.

La empresa alegó que la trabajadora sí accedió al beneficio, retirándose antes a diario, pero no dejó constancia de esas salidas.

“Los supuestos dichos genéricos del jefe o gerente local, cuya identidad además se desconoce, no pueden ser suficientes para estimar los hechos precisos y concretos que fueron constatados por el inspector actuante y que se expresan en la resolución reclamada”, indicó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en su resolución confirmada por la Corte de Apelaciones.

El juzgado indicó que “se estima que la naturaleza de los hechos contratados, que corresponden a una reiteración en 87 días dentro de un lapso de solo 12 meses sin justificación del incumplimiento de la normativa, ha de ser considerada como una circunstancia que torna más grave la infracción”.

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