Por Arturo LeónCorte de Arica rechaza recurso de protección por desalojo en cerro Chuño
En fallo unánime, la Segunda Sala desestimó la procedencia de la acción constitucional por manifiesta falta de fundamento.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en representación de residentes de las villas Amanecer y Los Laureles de la población Cerro Chuño, que se oponen al desalojo ordenado por la autoridad regional, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Arica y Parinacota, y la Jefatura de la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota.
En fallo unánime, la Segunda Sala -integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el abogado (i) Raúl Castro Cruz- desestimó la procedencia de la acción constitucional por manifiesta falta de fundamento.
El fallo plantea que “la abogada recurrente aduce interponer el arbitrio en representación genérica de los ‘habitantes de la Villa Amanecer y Villa Los Laureles’, proyectando una presunta afectación que, según sus propios cálculos, abarcaría a más de cuatro mil trescientas personas. Sin embargo, el listado acompañado en su libelo como fundamento fáctico de su legitimación resulta del todo precario, informal e insuficiente para tener por acreditada la representación que invoca. En efecto, tal como lo advierte el informe del Serviu, dicho documento no se encuentra suscrito por persona alguna, carece de formalidad y se limita a individualizar apenas siete inmuebles”.
La resolución agrega que “más grave aún, dicho listado presenta inconsistencias manifiestas: incluye una propiedad con numeración inexistente en el sector (indicada como ‘Cantera 173’), contiene errores evidentes en la individualización de los nombres y roles únicos tributarios (RUT), y omite por completo cualquier referencia a pobladores de la Villa Los Laureles, pese a que la actora invoca expresamente representarlos”.
La Corte también añade que el recurso no explica de qué manera concreta, particular y directa se estarían vulnerando las garantías del artículo 19 (números 1, 2, 3, 5 y 24) respecto de cada una de las personas anotadas en esa exigua nómina, limitándose a formular alegaciones dogmáticas e hipotéticas.

“Tal nivel de indeterminación, ambigüedad y falta de prolijidad procesal impide a esta Corte tener por acreditado el interés directo, personal y actual requerido por el constituyente. La pretensión de la recurrente transforma, en la práctica, este arbitrio cautelar en una impugnación abstracta en contra de un acto administrativo, desnaturalizando los márgenes de urgencia del artículo 20 de la Constitución Política de la República, defecto formal que, por sí solo, basta para desestimar de plano la presente acción”, releva.
El fallo prosigue que la recurrente solicita en su petitorio “de manera expresa que se ordene la ‘suspensión inmediata de todo desalojo’ y que se ‘deje sin efecto la ejecución material de la Resolución N°99’. Sin embargo, los profusos y concordantes informes institucionales acompañados por la Delegación Presidencial, el Serviu, la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile (Informe N°108 de fecha 29 de julio de 2026) acreditan fehacientemente, sin controversia procesal en contrario, que el operativo de restitución administrativa ordenado por el acto impugnado ya se ejecutó íntegra y materialmente mientras el presente recurso se encontraba en tramitación”.
“La ejecución material del desalojo administrativo, desprovista de uso compulsivo de la fuerza y rodeada de un diseño de mitigación intersectorial inédito, prueba de manera fehaciente que el Estado de Chile no actuó de forma caprichosa, desproporcionada ni vulneratoria de los derechos humanos, sino bajo estándares estrictos de razonabilidad. En consecuencia, al no verificarse los presupuestos basales y copulativos que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República –esto es, la existencia de un acto ilegal o arbitrario, y una afectación actual a garantías constitucionales que requiera tutela urgente– procede el rechazo íntegro del arbitrio”, concluye.
Primera jornada de desalojo
Hace 10 días, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en conjunto de más de 100 funcionarios de la Carabineros y Policía de Investigaciones (PDI), lideró la primera etapa del desalojo y la demolición de estructuras en la toma de Cerro Chuño.
El operativo, en el que también participó el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Municipalidad de Arica y diversos servicios públicos, desalojó 220 viviendas contempladas en la primera etapa de cuatro del proceso de recuperación de Cerro Chuño.
La intervención permitió restituir al Serviu un área de 2,6 hectáreas contaminada por polimetales. De acuerdo con el Ejecutivo, el sector se había transformado en uno de los principales focos regionales de deterioro urbano, delincuencia, inmigración irregular y riesgo sanitario.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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