Orrego triunfa en la Suprema y consigue que aseguradora pague por fallido convenio con ProCultura en programa Quédate
"Luego de dos años y medio de juicios civiles tan innecesarios como injustos, exigimos que Aspor pague, tal como lo ha señalado la Corte Suprema. Nadie, por importante que sea, está por sobre la ley”, destacó el gobernador Claudio Orrego. La autoridad regional además logró que se confirmara la multa y la condena en costas.

La Corte Suprema se pronunció en la disputa que, en el marco del caso ProCultura, mantenía la empresa Aseguradora Porvenir S.A. (Aspor) con el Gobierno Regional (GORE) de la Región Metropolitana, por el cobro de cinco pólizas de garantía asociadas al convenio que la entidad suscribió con la fundación que lideraba Alberto Larraín.
Las pólizas, por un total superior a 31 mil UF, equivalentes a más de $ 1.000 millones, fueron exigidas por el GORE tras el término anticipado del convenio asociado al proyecto de prevención del suicidio Quédate.
La Tercera Sala del máximo tribunal del país confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que en diciembre del año pasado ratificó lo dictaminado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al sancionar a la aseguradora por incumplir las obligaciones asociadas a las pólizas.
“Lo dijimos desde el primer día: Aspor debía pagar. Hoy, la Corte Suprema ha confirmado que teníamos razón. Desde el inicio del caso de ProCultura, sostuvimos que íbamos a recuperar hasta el último peso de los recursos públicos. Por lo que muy tempranamente iniciamos las acciones administrativas y legales para exigir el cobro de las pólizas de seguro involucradas”, manifestó el gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego.
La autoridad sostuvo que ante las exigencias que hizo el GORE la empresa buscó “obstaculizarlo todo, exigiendo antecedentes que no correspondían, interponiendo acciones dilatorias, en fin, negándose a pagar”.
“La Corte Suprema ha sido categórica. No solamente estableció que Aspor debió pagar cuando se lo exigimos, sino que también confirmó las multas y sanciones aplicadas por la Comisión de Mercado Financiero (CMF) en contra del comportamiento ilegal de la aseguradora. Luego de dos años y medio de juicios civiles tan innecesarios como injustos, exigimos que Aspor pague, tal como lo ha señalado la Corte Suprema. Nadie, por importante que sea, está por sobre la ley”, destacó Orrego.
La aseguradora sostenía que la transferencia de los dineros fue suspendida por una orden de un tribunal emitida con anterioridad al cumplimiento del plazo para el pago y estimaban que la CMF habría excedido su potestad legal atribuyendo a la compañía una intencionalidad en su actuar en cuanto a que esta habría dilatado u obstaculizado el cumplimiento de las obligaciones del contrato con el GORE.
Tras el fin anticipado del convenio con ProCultura, la repartición que encabeza Orrego cobró las pólizas. Aspor no pagó dentro de los 30 días y alegó falta de antecedentes, solicitando una medida precautoria judicial para suspender el pago, un requerimiento que inició una causa en el 8° Juzgado Civil de Santiago.
En paralelo, por el frente administrativo la CMF sancionó a Aspor con una multa de 1.000 UF por infracciones normativas.
Sin embargo, Aspor alegó ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar dicha multa. El tribunal de alzada la ratificó y lo propio hizo la Suprema frente a la insistencia de la aseguradora.
Luego de la sentencia, Aspor aseguró: “Respetamos y acatamos el fallo emitido por la Corte Suprema, aunque no lo compartimos”.
“Consideramos que este fallo sienta un precedente para el funcionamiento del mercado asegurador, particularmente en lo relativo a la naturaleza de las pólizas de garantía”, agregaron.
En el comunicado público también afirmaron que “respecto de la causa civil vinculada a la póliza garantía del programa ‘Quédate’ de la Fundación ProCultura, cuyo pago se encuentra actualmente suspendido, nos mantenemos a la espera del pronunciamiento de la justicia sobre su procedencia. Los montos reclamados por el Gore Metropolitano se encuentran debidamente provisionados en nuestros estados financieros, para su pago inmediato en caso de que así se determine”.
El fallo de la Suprema
De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala -integrada por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, y los ministros suplentes Roberto Contreras y Hernán Crisosto, y por la abogada integrante María Angélica Benavides- no fueron válidas las alegaciones que presentó la aseguradora, por lo que procedía que ejecutaran el pago de las pólizas, la multas que le fijó la CMF y, además, las costas del proceso.
“Las alegaciones de la sociedad recurrente en sede infraccional, relativas a una supuesta errónea aplicación del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y del numeral 1 del Oficio Circular N°972, en cuanto sostienen que la CMF habría subsumido indebidamente el caso en prohibiciones relativas a oponer excepciones o condicionar el pago, no pueden prosperar. Ello, porque la naturaleza del contrato celebrado entre las partes imponía a Aspor la obligación de pagar al primer requerimiento formulado por el Gore Metropolitano, sin exigir la complementación del requerimiento ni supeditar el pago a la entrega de antecedentes adicionales, aun cuando éstos pudieran resultar útiles para efectos de la eventual repetición", se lee en la resolución.
Junto con ello, la Tercera Sala hizo presente que: “Del tenor de las comunicaciones enviadas por la reclamante al Gore, se advierte que la aseguradora incurrió en actuaciones que contravienen los presupuestos propios de una garantía a primer requerimiento (...) La eficacia de la garantía descansa precisamente en la inmediatez del pago, de modo que cualquier actuación del asegurador que implique introducir requisitos adicionales, solicitar antecedentes no contemplados en la normativa o sujetar el pago a verificaciones propias de seguros indemnizatorios ordinarios, desnaturaliza la esencia del contrato y lo priva de su función en el mercado financiero”.
De tal forma, la sala estimó que la resolución de la CMF que había fijado multa contra Aspor era del todo procedente.
Si bien en lo razonado anteriormente todos los ministros estuvieron de acuerdo, hubo una diferencia en lo referente a que la aseguradora debía pagar las costas del proceso. Ahí, el ministro (s) Contreras estuvo por eximir a la empresa de ese desembolso.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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