Por María Catalina BatarceCorte de Santiago declara inadmisible recurso de reos de Punta Peuco en contra de reconversión del penal
En su determinación el tribunal de alzada capitalino hizo presente que la acción de los internos, representados por Raúl Meza, no cumple con los requisitos requeridos. Según menciona la resolución, no se puede valorar el actuar de otro poder del Estado que actúa dentro de sus facultades legales.

Los reos que permanecen en la excárcel Punta Peuco, ahora denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil, se oponen completamente a la reconversión del establecimiento y al ingreso de condenados por delitos comunes.
Por lo mismo, durante la semana pasada el abogado que representa a parte importante de ellos, Raúl Meza, ingresó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago con miras a frenar la modificación.
Sin embargo, como pudo conocer este medio, el tribunal de alzada capitalino cerró la puerta a dicha petición y declaró inadmisible la acción de los reclusos.
Como se lee en la resolución firmada por los ministros Iara Barrios, Rodrigo Carrasco y el abogado Luis Hernández, la acción no cumple con los requisitos que establece la norma.
“El presente arbitrio no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que excede la naturaleza de la acción cautelar intentada, pues pretende la valoración del actuar de otro Poder del Estado en el ejercicio de las facultades legales antes citadas“, sostiene la resolución.
En el mismo sentido, agregaron que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”, lo que en este caso no se cumple.
Se relevó, asimismo, que el acto recurrido por los reos en medio de su recurso, es una determinación del Presidente de la República que se funda en las facultades que le confiere “el artículo 2 letra o) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del año 2016 del Ministerio de Justicia, y el artículo 16 del Decreto Ley N°2.859 del año 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile".
Pese a la determinación, Meza estampó un recurso de reposición con miras a que la Corte reconsidere su postura.
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