Corte ordena a clínica no condicionar atención de paciente a la firma de un pagaré

Foto referencial: Clínica Santa María. Autor: RODRIGO GÁLVEZ.

Las recurrentes -una paciente en remisión de leucemia y su madre- interpusieron un recurso de protección en contra de Clínica Santa María S.A. y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), ya que además esta última no había pagado las prestaciones realizadas a la paciente en la institución privada, las que sumaban más de 80 millones de pesos.


La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Clínica Santa María continuar con el tratamiento médico necesario para una paciente -sometida a un trasplante de médula ósea- y a no condicionar su atención a la firma de un pagaré o de otra garantía.

La Sexta Sala del tribunal de alzada estableció de forma unánime que “las diferencias entre la clínica y FONASA o el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no puede afectar la relación existente entre la paciente y el centro de salud que la trata, por cuanto los problemas de orden financiero –como de hecho aconteció– corresponde a un servicio público, debiendo la entidad privada de salud dirigir sus acciones en su contra y no involucrar en ella a la paciente”.

En agosto de 2019, la madre de la paciente recibió una carta desde la institución de salud privada que les exigía regularizar el pago de un tratamiento posterior al trasplante de médula ósea, realizado desde 2016.

“Nos permitimos comunicar a usted que, en nuestros registros aparecen cuentas pendientes de cancelación, desde el mes de Noviembre de 2016 a julio de 2019. En consecuencia, agradecemos pasar por nuestras oficinas, a la brevedad posible dentro de los próximos cinco días hábiles, con el fin de regularizar su situación, en caso contrario nos veremos en la obligación de girar el documento que se encuentra en nuestro poder”, expresaba la carta.

Por esta razón, un mes después de la misiva, las recurrentes -la paciente en remisión de leucemia y su madre- interpusieron un recurso de protección en contra de Clínica Santa María S.A. y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), ya que además esta última no había pagado las prestaciones realizadas a la paciente en la institución privada, las que sumaban el monto de $83.484.223.

Si bien, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente efectuó el pago a la clínica antes del fallo, el tribunal finalmente determinó el “actuar arbitrario” del establecimiento de salud privado, al condicionar la continuidad del tratamiento de la paciente a la suscripción de documentos de pago, y le ordenó “abstenerse de enviar comunicaciones o carta para dar cuenta de obligaciones pendientes, debiendo adoptar las medidas pertinentes para obtener el pago por la vía que corresponde”.

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