
Corte rechaza reclamo de productoras contra Ñuñoa ante cobro por las externalidades de eventos masivos en el Nacional
En un fallo unánime, el tribunal de alzada destacó que el municipio fijó una "base racional de tramos para calcular los derechos que corresponden, conforme a la cantidad de público, y una fórmula que incorpora variables de los costos que asume".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por productoras de espectáculos en contra de un decreto de la Municipalidad de Ñuñoa, de febrero de 2024, que acordó el cobro de externalidades negativas a organizadores de eventos masivos en las instalaciones del Estadio Nacional.
En un fallo unánime conocido este lunes, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen, descartó actuar arbitrario en la resolución adoptada por la comuna.
La Oreja, Lotus, The FanLab y Producciones e Inversiones Swing SpA impulsaron el reclamo.
“De la sola lectura del acto administrativo reprochado, se aprecia que se encuentra debidamente fundado, y que se trata de un decreto que cumple con las formalidades legales para su dictación, en materias que son propias de la administración comunal”, señala la resolución de la Corte de Santiago.
El tribunal de alzada precisa que “no se trata, como aseguran los reclamantes, de cobros por el uso de dicho recinto, sino de derechos por las actividades que el municipio debe afrontar como consecuencia de lo que sucede a los alrededores de dicho espacio, que implican gastos municipales para la recuperación del sector aledaño”.
En esa línea, se menciona la acumulación de basura, vehículos mal estacionados, roturas, desgaste y destrucción de soleras, césped, plantas, mobiliario público y privado, y otros daños.
Además, se apunta a las actividades de resguardo y mitigación de los trastornos que tales eventos causan en el perímetro del estadio.
“Conforme se dijo, al no tratarse de un cobro de derecho de uso del estadio, no es posible afirmar que el acto reprochado implique un exceso de facultades al cobrar por ello, ni el establecimiento de requisitos adicionales para el uso de dicho recinto, como se afirma a propósito de las dos primeras ilegalidades en que se funda el reclamo”, se argumenta en el fallo.
Asimismo, la resolución descarta que los pagos exigidos por Ñuñoa constituyan un “nuevo impuesto, pues conforme se indicó, la municipalidad se ha sujetado a las normas que regulan y le otorgan la facultad de establecer el cobro de derechos por servicios municipales, como sucede en la especie, modificando una ordenanza municipal, dictándose el respectivo decreto para ello, cumpliendo con la ley especial que los rige”.
El cobro fue fijado en la administración de Emilia Ríos para espectáculos organizados por privados con fines de lucro para más de 10 mil asistentes, con tres tramos de aforo para calcular su monto.
“El acto sí ostenta fundamentos suficientes para cumplir con las exigencias de legalidad, desde que contiene datos suficientes que explican la medida, considerando elementos objetivos y concretos, y estableciendo una base racional de tramos para calcular los derechos que corresponden, conforme a la cantidad de público, y una fórmula que incorpora variables de los costos que asume la municipalidad para la recuperación del sector por las externalidades negativas, como las medidas de resguardo del perímetro afectado, considerando los precios de distintos contratos vigentes en el municipio, costos de horas corrientes y por trabajos extraordinarios de la dotación municipal y el costo de oportunidad en que incurre la municipalidad”, puntualizó el tribunal capitalino.
De esta forma, el fallo indica que “en razón de lo expresado, y coincidiendo con lo sugerido por el Ministerio Público Judicial, se concluye que el decreto recurrido no incurre en vicios de ilegalidad, por lo que se rechazará el reclamo planteado, en todos sus extremos”.
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