Corte rechaza recurso de protección contra el municipio de Santiago por la presencia de carpas en sector de Parque San Borja

Fachada de la Iglesia San Francisco de Borja, ex Catedral de Carabineros. Foto: Andrés Pérez

En fallo de mayoría, tribunal de alzada manifestó que la acción presentada no era la idónea para buscar una solución a la falta de seguridad y control de espacios públicos que se denuncia, cuya respuesta efectiva supera el ámbito municipal.


En la jornada de este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección en contra del municipio local, liderado por Irací Hassler, al que acusaban de no adoptar medidas de control y seguridad en el sector del parque San Borja y la plaza Carabineros de Chile.

La acción judicial fue presentada por el abogado Christopher Gotschlich Vásquez, en favor de la Fundación Santiago se Levanta. Dentro de los fines se buscaba que la Corte ordenara a la Municipalidad de Santiago tomar medidas concretas para prohibir la instalación de carpas y evitar la permanencia de personas que pernoctan en los sectores mencionados.

En concreto, dentro los argumentos presentados, se adujo una falta del control del orden público en la gestión de la municipalidad de Santiago, además de ser el ente responsable del parque San Borja y la plaza Carabineros de Chile. Así, también se manifestó que la calidad de vida de los vecinos se ha visto afectada, sobre todo en aspectos de seguridad.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada -en fallo de mayoría- desestimó la procedencia de la acción , al no ser el recurso de protección la vía idónea para buscar una solución a la falta de seguridad y control de espacios públicos que se denuncia, cuya respuesta efectiva supera el ámbito municipal.

“La situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, no corresponde acoger este recurso, porque en tal predicamento solo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea”. señala el fallo.

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