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Fracasa primera arremetida judicial de Sichel: Corte de Santiago declara inadmisible recurso por concierto de Bad Bunny

El tribunal de alzada capitalino determinó que "en cuanto al cierre de calles por parte de las recurridas, esta acción cautelar ha perdido oportunidad", dado que el cuestionado concierto ya se realizó. Pese a eso, el municipio ingresó otro recurso esta vez con vecinos y en contra del Instituto Nacional de Deporte.

Tres fueron los conciertos en Chile del cantante puertorriqueño, Bad Bunny. Todos esos eventos, traídos al país por la productora Bizarro, se realizaron en el Estadio Nacional, dado lo masivo del concierto y la gran producción que tenía el concierto del reconocido cantante.

Pero el concierto de Bad Bunny, y al igual que en otras ocasiones, generó molestias en la Municipalidad de Ñuñoa, y el alcalde Sebastián Sichel. El principal reclamo del ente municipal apuntaba a que la productora del concierto cerró las calles aledañas al reducto deportivo, lo que generó molestias en los vecinos del sector ante la imposibilidad de transitar con normalidad.

BAD BUNNY ESTADIO NACIONAL FOTO PEDRO RODRIGUEZ PEDRO RODRIGUEZ

Dicho cuestionamiento, incluso, llegó a tribunales, luego de que la Municipalidad de Ñuñoa ingresara un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, organismo que autorizó el evento de Bad Bunny en Chile y que coordinó los cortes de transito con la productora.

Sin embargo, ese requerimiento del municipio recibió un portazo por parte del tribunal de alzada capitalino, luego de que en una resolución unánime dicha acción judicial fuera declarada inadmisible.

El reclamo de Ñuñoa

El escrito ingresado ante el tribunal de alzada de Santiago, la municipalidad reclamaba que “las medidas adoptadas por la Delegación Presidencial Región Metropolitana, a saber, cierre de calles y veredas ha afectado gravemente el desplazamiento de los vecinos de la comuna de Ñuñoa y, en especial, el acceso de los residentes a sus respectivos domicilios”.

El municipio agregaba que “se le ha impedido ilegal y arbitrariamente a los vecinos y residentes de la comuna el acceso a su propiedad, a la casa que habitan, el desplazamiento por las veredas aledañas a sus propiedades, en todo el perímetro que rodea al Estadio Nacional Julio Martínez Pradanos”.

Javier Salvo/Aton Chile JAVIER SALVO/ATON CHILE

A juicio del municipio, pese a que la normativa vigente para eventos masivos permite el cierre de calles, “en caso alguno concede la potestad a la delegación presidencial para impedir el libre desplazamiento de peatones y ciclistas que se dirigen a sus respectivas propiedades y domicilios en que residen”.

“Asimismo, las medidas adoptadas por la Delegación Presidencial han devenido en la imposibilidad de algunos residentes de la comuna de Ñuñoa de poder salir de sus casas, quedando absolutamente encerrados en ellas, de forma abiertamente ilegal y arbitraria, pudiendo existir –incluso– situaciones de emergencia que requieran su desplazamiento, el cual, como se ha dicho, se encuentra total y absolutamente impedido”, concluye la entidad municipal.

El recurso de protección presentado por la Municipalidad de Ñuñoa, apuntaba a que la decisión de la delegación afectó los derechos de propiedad, a la vida, a la integridad física y psíquica, así como también el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En el escrito, el municipio pedía el fin del cierre de las calles y que dicho acto fuera declarado ilegal.

Extraído de La Tercera

El pasado 13 de diciembre, la Primera Sala de la Corte de Santiago revisó el requerimiento de la Municipalidad de Ñuñoa, declarando inadmisible el recurso.

Según la resolución unánime de la ministra Paola Danai, la ministra (s) Paola Díaz y el abogado integrante Jorge Benítez “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente”.

En ese sentido, la Corte de Santiago determinó que en este caso “en cuanto al cierre de calles por parte de las recurridas, esta acción cautelar ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición”.

La otra arremetida

Pero a pesar de que dicha acción fracasó, la Municipalidad de Ñuñoa ingresó este miércoles 14 otro recurso de protección, esta vez en contra del Instituto Nacional de Deporte (IND), organismo que administra el reducto deportivo.

En el escrito, que fue presentado junto a once juntas de vecino, el municipio pide que el tribunal de alzada declare que el actuar del IND “es ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la ley; y vulnera las garantías constitucionales del derecho del derecho de propiedad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

Por otro lado, también pide que se ordena a la delegación “abstenerse de imponer restricciones generales de tránsito sin fundamento legal expreso y coordinación anticipada y directa con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, así como también que se ordene “garantizar accesos irrestrictos a inmuebles y actividades económicas, los cuales se coordinen previamente con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y las juntas de vecinos afectadas”:

Por último, que ordene al Instituto Nacional del Deporte y a la delegación presidencial “a disponer con anticipación de al menos 60 días de medidas específicas de mitigación bajo apercibimiento de no autorizar las actividades, debiendo trabajaras en conjunto con la Municipalidad de Ñuñoa como representante de la comunidad”.

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