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ProCultura: Corte declara ilegales las escuchas a Josefina Huneeus y ordena su eliminación

El tribunal de alzada acogió el recurso de amparo de la psiquiatra y reprochó en duros términos a la Fiscalía, a la jueza Sissi Bertoglio y a la PDI. Por unanimidad, los magistrados estimaron que hubo vulneración de derechos y que obraron al margen de la Constitución, incluido el "pinchazo" a Boric.

“Se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulneradas por agentes del propio Estado”.

Así de rotunda fue la argumentación de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta -integrada por Virginia Soublette, Jaime Rojas y el fiscal judicial Rodrigo Padilla- al acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de Josefina Huneeus, quien fue objeto de escuchas declaradas ilegales en el marco de la investigación del caso ProCultura.

La causa generó altísima expectación, ya que hace pocos días se conocía -por todos los intervinientes- el contenido íntegro de la investigación que se sigue en contra de Alberto Larraín, cofundador de la ONG y que estuvo bajo secreto 11 meses, y no pocos se manifestaron sorprendidos por la gran cantidad de interceptaciones telefónicas que había en el expediente. La acción cautelar obligó al equipo liderado por Patricio Cooper a tener que defender, por primera vez en tribunales, estas diligencias, un verdadero test que el investigador no pasó.

El fallo del tribunal de alzada nortino fue tan lapidario que el Ministerio Público acusó el golpe y estaría pensando no apelar ante la Corte Suprema, ante el riesgo de que la Sala Penal confirme los graves cuestionamientos a la aplicación de estas técnicas investigativas que se replican, también, en otros 79 imputados. Sobre todo porque la causa aún ni siquiera ha sido formalizada ante tribunales y Cooper, además, está en medio de un proceso de remoción ante el máximo tribunal.

Y es que en medio del dictamen, los magistrados no sólo dieron por acreditado que la medida intrusiva, solicitada por el fiscal Eduardo Yáñez y autorizada por la jueza de garantía Sissi Bertoglio, carecía de fundamento, sino que también lanzaron duros cuestionamientos al actuar de estos intervinientes y de la policía civil.

Derechamente, el tribunal de alzada les recriminó el haber actuado al margen de la Constitución, por lo que ordenó la inmediata eliminación de los registros, incluidos archivos donde quedó grabada la conversación de Huneeus con el Presidente Gabriel Boric, lo que fue aplaudido por la defensa.

Obviamente que estamos satisfechos con el resultado. Fue tres a cero y se ve que está muy bien fundado. Pero antes de poder pronunciarnos en detalle, tenemos que tomarnos su lectura con la misma seriedad que el tribunal se tomó en su redacción”, dijo a La Tercera el abogado Alejandro Awad.

Fiscal Patricio Cooper no podrá utilizar las escuchas al teléfono de Josefina Huneeus, donde había una conversación con Boric.

Planteamientos “inaceptables”

“¿En qué categoría se encasilla a la amparada? ¿Tiene conocimiento de hechos que pueden constituir delito? ¿Ha tenido participación activa en dichas acciones? ¿En esa época estaba aportando antecedentes de relevancia para dicha investigación?“.

Esas eran las interrogantes que los ministros esperaban que la Fiscalía despejara al defender la interceptación y argumentar por qué, a juicio de ellos, el amparo de la psiquiatra debía ser rechazado. Sin embargo, como destacaron en el escrito de 47 carillas, eso no ocurrió y tampoco hubo elementos considerables en el informe que remitió la jueza de garantía.

Fue el 2 de octubre que el Juzgado de Garantía de Antofagasta autorizó la interceptación de 26 teléfonos. Ahí había tres que se ligaban a Alberto Larraín, fundador de ProCultura, exesposo de Huneeus y uno de los principales imputados en la causa. Uno de esos números, sin embargo, es utilizado por la psiquiatra y aún así se escucharon sus conversaciones por un lapso de dos semanas.

Tras recibir un correo de los efectivos policiales, el 16 de octubre, el fiscal Yáñez informó al tribunal de la situación y pidió mantener la medida intrusiva a su respecto, obteniendo nuevamente el visaje. Pero todo eso, a juicio de la corte, no debió ocurrir.

No se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el ‘principio de objetividad’ se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’ que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín’, sino su excónyuge Josefina Huneeus Lagos”, indicaron.

En el mismo sentido, manifestaron que “lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia, no solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia”.

Considerando aquello es que los ministros sumaron reproches ante el actuar de la jueza Bertoglio Cortés. “Si desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian”, sostuvieron.

No resulta admisible, remarcaron, que, “a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”.

Josefina Huneeus

¿Encubridora?

Como una “incógnita formidable”, además, se tildó por parte de los ministros los motivos que pudo tener el Ministerio Público para “incumplir” con los tópicos que les exige el Código Procesal Penal a la hora de requerir interceptaciones telefónicas.

Porque aun cuando el fiscal Yáñez expuso presupuestos fácticos que podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no mencionó en sus solicitudes -como se indica en el dictamen- cuáles son los hechos concretos que hacen tener fundadas sospechas de la participación de Huneeus en los mismos.

No puede ignorarse, aseveraron, que en medio del alegato, sí se le atribuyó el rol de encubridora en la hipótesis del aprovechamiento. Por lo que los magistrados remarcaron: “Esta precisión ha sido un hallazgo cuya primicia se ha verificado durante los alegatos y solo merced a la interpelación del tribunal, en circunstancias que el legislador lo exige al momento de requerir la medida intrusiva y no durante la ejecución de ella”.

En el mismo sentido, de acuerdo con la ponderación de la sala, se llegó incluso al “sinsentido” de visar una medida intrusiva “por el delito de ‘lavado de activos’ con la concesión u otorgamiento de esta por un ilícito diferente, como lo fue el de ‘tráfico de influencias’”.

De esta forma, se concluyó que se ordenaron diligencias intrusivas sin fundamentación, sin cumplir las exigencias que las regulan, incurriendo en actuaciones ilegales y arbitrarias. Aseguraron, en definitiva, que tanto la Fiscalía como las policías y la jueza obraron al margen de la Constitución.

Si bien ahora la Fiscalía tiene la posibilidad de recurrir de apelación ante la Suprema, voces al interior del Ministerio Público aseguran que, si ellos fueran Cooper, no lo harían. Hay quienes estiman que el persecutor regional no se puede arriesgar a que un fallo como este sea ratificado por el máximo tribunal en momentos en que, además, atraviesa un proceso de remoción.

El test de Cooper, esta vez la Fiscalía no lo pasó.

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