Servel responde a Comunes: en caso de disolución del partido no se les aplicará ley antidíscolos y podrán competir en elecciones

La colectividad, presidida por Marco Velarde, luego de una interpretación que había realizado el presidente del organismo, Andrés Tagle, ofició al Servicio Electoral buscando saber si sus militantes podrían disputar los comicios como independientes.


El Servicio Electoral (Servel) emitió este jueves su respuesta al oficio presentado por Comunes a comienzos de mes, donde la colectividad buscaba saber si sus militantes podrían competir como independientes en los comicios municipales y de gobernadores que se realizarán en octubre de este año. Esto, en caso de que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirme su disolución.

Las dudas surgieron luego de que en una entrevista, el 6 de enero pasado, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, señalara que, bajo su criterio, se les podría aplicar la Ley Antidíscolos en caso de la disolución del partido. Según esa norma, para ser candidato por una determinada colectividad o pacto electoral se requiere no haber militado en otra colectividad por al menos nueve meses antes al vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas.

Las declaraciones de Tagle ocurrieron luego de que el Servicio Electoral presentara en el Tricel una denuncia por infracciones graves y reiteradas de Comunes, solicitando la disolución del partido que forma parte del Frente Amplio.

En este escenario, en Comunes entraron en alerta. No solo porque el partido podría desaparecer, sino que también porque sus militantes, en ese escenario, podrían no competir en los comicios.

Sin embargo, pese a las declaraciones iniciales de Tagle, el Servel -en una reunión extraordinaria que sostuvieron el miércoles- descartó, de forma unánime, que se les pudiese aplicar dicha norma, por lo que sus militantes sí pueden competir en las elecciones de este año.

En la resolución se señala: “Que la ley N°20.542 contenida en el artículo 5° de la Ley N°18.700, no debe aplicarse a aquellos candidatos que figuren con afiliación a un colectivo que ya no se encuentre inscrito en el Registro de Partidos Políticos al vencimiento del plazo para declarar candidaturas, por aplicación de la disolución impuesta al colectivo”.

“Que, si el Tribunal Calificador de Elecciones dispone la disolución al Partido Político Comunes por infracciones graves y reiteradas al Título V de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, a sus militantes existentes a dicha época no se les aplicaría la denominada ley N°20.542″, se agrega en otro punto.

Y añade: “Que la ley N°20.542 contenida en el artículo 5° de la Ley N°18.700, no debe aplicarse a aquellos candidatos que figuren con afiliación a un colectivo que ya no se encuentre inscrito en el Registro de Partidos Políticos al vencimiento del plazo para declarar candidaturas, por aplicación de la disolución impuesta al colectivo”.

En enero, el presidente de la colectividad, Marco Velarde, señaló a La Tercera: “Estoy seguro de que los candidatos de Comunes van a llegar a la papeleta. No estamos para nada de acuerdo con la interpretación de Tagle sobre la ley antidíscolos y la vamos a discutir en todas las instancias que tengamos para ello”.

Con esto en Comunes transmiten cierta tranquilidad y se sienten satisfechos, sin embargo, aún les falta sortear la resolución del Tricel, instancia que, en todo caso, esperan que su respuesta no sea favorable.

De hecho, los problemas del partido liderado por Velarde ocurrieron en medio del proceso de unificación del Frente Amplio, donde Convergencia Social y Revolución Democrática están avanzando para fusionarse, mientras que Comunes -debido a sus líos internos- quedó relegado en lo administrativo.

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