Suprema ratifica absolución del general (R) Fuente-Alba y su esposa en causa por lavado de activos
El máximo tribunal rechazó los recursos del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, confirmando el fallo que descartó la existencia de maniobras de blanqueo vinculadas al uso de gastos reservados en el Ejército.

Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema confirmó este lunes la absolución del excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, y de su esposa, Anita Pinochet Ribbeck, en la causa por lavado de activos, en el marco del presunto mal uso de gastos reservados.
En el fallo el máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que buscaban anular la sentencia absolutoria dictada en agosto de 2024 por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
En su resolución, la Sala Penal sostuvo que, si bien se acreditaron hechos constitutivos del delito de malversación de caudales públicos, los persecutores no lograron probar, con el estándar exigido, las maniobras específicas de ocultamiento o disimulación necesarias para configurar el delito de lavado de activos. A juicio de la Corte, la sola existencia de movimientos financieros inusuales o reportes de operaciones sospechosas no bastaba para fundar una condena.
Es gasto, no lavado
Durante el proceso, la Fiscalía había planteado que Fuente-Alba desvió sistemáticamente recursos fiscales entre 2010 y 2014, utilizando depósitos fraccionados, pagos en efectivo y diversas inversiones para dar apariencia lícita a dineros de origen ilegal.
Sin embargo, los jueces estimaron que parte relevante de esas operaciones podía explicarse por ingresos legítimos previos, herencias e inversiones inmobiliarias y financieras realizadas por el exuniformado.
La Suprema también descartó que el tribunal oral hubiera aplicado erróneamente la normativa sobre lavado de activos o exigido requisitos no previstos en la ley. Según la sentencia, la absolución se fundó en la insuficiencia probatoria y no en una interpretación restrictiva del tipo penal.
“La decisión de absolver a los imputados no estuvo dada por haberse impuesto a los acusadores exigencias normativas no previstas en la ley para la consumación del ilícito de lavado de activo, sino en que el Ministerio Público y el querellante no lograron acreditar los hechos fundantes de la acusación, esto es, las maniobras de lavado en los términos por ellos propuestos, con el estándar que se requiere para la decisión de condena”, se lee en la sentencia a la que accedió La Tercera.
Voto de minoría
No obstante, la decisión no fue unánime. En un voto disidente, el ministro Manuel Valderrama fue partidario de acoger los recursos y ordenar un nuevo juicio, al estimar que se impusieron exigencias excesivas para acreditar el delito y que ello podía afectar la persecución penal en este tipo de casos.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema cerró definitivamente la arista penal por lavado de activos en contra del exjefe del Ejército, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la jurisdicción militar por malversación de fondos públicos, donde se investiga un perjuicio fiscal cercano a los $3 mil millones.
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