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Tesorería celebra fallo: Corte de Valparaíso ratifica legalidad de embargos a deudores del CAE

El tribunal de alzada rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección de idéntico tenor interpuestos por deudores del Crédito con Aval del Estado. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario

Deudores CAE con altos ingresos comienzan a enfrentar embargos y retenciones.

La Tesorería General de la República (TGR) celebró como un “triunfo judicial” los fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso donde rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección de idéntico tenor interpuestos por deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE). “Con esto, el tribunal de alzada ratificó la plena legalidad de las cobranzas coactivas ejecutadas”, señala en su página web.

La TGR destaca uno de los fallos del tribunal de alzada, con fecha del miércoles 10 de junio, donde el recurrente acusaba que la institución actuaba de forma ilegal al utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para emitir requerimientos de pago y dictar órdenes de embargo, argumentando que el CAE posee una naturaleza civil y no tributaria.

El recurrente solicitaba “se declare que el procedimiento iniciado por la Tesorería mediante la aplicación del Título V del Código Tributario es ilegal, arbitrario e improcedente, se deje sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en su contra y se ordene a la recurrida abstenerse de iniciar o continuar procedimientos de cobro del CAE”.

Y añadía en el recurso: “La deuda CAE carece de naturaleza tributaria, por emanar de un contrato de mutuo en que el Estado solo interviene como garante; y que el artículo 168 del Código Tributario circunscribe el procedimiento de su Título V a las obligaciones tributarias, exigiendo habilitación legal expresa por lo que su aplicación por analogía transgrede el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental”.

Sin embargo, los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario.

El fallo, en cuanto al fondo y sin perjuicio de las causales de inadmisibilidad, señala: “Que, como se puede observar, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte por la vía de la acción constitucional de protección no versa sobre un derecho indubitado conferido por el ordenamiento jurídico al recurrente, por lo que resulta forzoso concluir que no es factible que en esta sede extraordinaria y de excepción, esta Corte pueda constatar la vulneración de todas o de algunas de las garantías denunciadas por la parte recurrente, de manera que en esta situación, necesariamente la acción de protección deducida en autos debe ser desestimada, aun cuando como se refirió al comienzo del presente recurso debió ser declarado inadmisible”.

Y añade: “Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso y se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida”.

TGR ejerce sus facultades para recuperar $4 billones

Esta semana, la TGR informó que más de 550 mil personas no han cumplido con sus obligaciones de pago asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE), y “como consecuencia de ello, el Fisco ha debido cubrir dichos créditos ante los bancos respectivos, acumulando a la fecha una deuda a su favor superior a los $4 billones (millones de millones) de pesos”.

La Tesorería añadió que en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley, “continúa desarrollando una estrategia cuyo objetivo es recuperar aquellos recursos públicos que han sido desembolsados por el Estado y que deben reintegrarse al patrimonio fiscal”.

“En lo que va del año, más de 32 mil personas han suscrito convenios de pago que consideran la situación económica acreditada de cada persona. Para ello hemos dispuesto alternativas que incluyen condiciones especiales para quienes tengan menores niveles de ingreso con el propósito de facilitar la regularización de estas obligaciones”, señaló el tesorero general, Hernán Nobizelli.

Añade la institución que en aquellos casos en que se han ofrecido alternativas de pago acordes a la capacidad económica disponible y no ha existido respuesta por parte del deudor, la institución ha ejercido las acciones de cobro contempladas en la normativa vigente, incluyendo medidas de embargo cuando corresponde.

“Es importante precisar que, a la fecha, la mayor parte de los embargos ejecutados han recaído sobre deudores con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, disponibles al momento de iniciarse en abril del presente año la estrategia de cobro de las deudas CAE”, señaló.

A la fecha, más de 1.500 personas han sido embargadas, lo que corresponde a un 5% del total de casos que han regularizado su deuda a través de convenios.

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