Histórico

Reforma Tributaria: nuevo proyecto de ley para la inversión extranjera destaca en acuerdo

Además de la eliminación del FUT, el acuerdo entre parlamentarios trae nuevas condiciones para los incentivos al ahorro e inversión de empresas, personas naturales y jurídicas.

Ayer la Comisión de Hacienda del Senado firmó un protocolo de acuerdo entre parlamentarios de oposición y oficialismo para continuar con el trámite legislativo del la Reforma Tributaria. Entre los principales cambios que se aprecian en las negociaciones de ambos bandos destaca el cambio en los incentivos al ahorro e inversión para empresas y el cambio con los capitales extranjeros.

Durante la firma del acuerdo, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, fue el primero a apreciar las conclusiones favorables para el proyecto del gobierno, afirmando que es "una gran noticia para todos los chilenos y chilenas", catalogando de "histórico" el acuerdo.

A continuación, te mostramos una tabla que evidencia las diferencias entre el sistema actual, el proyecto de reforma presentado por el Gobierno, y finalmente el protocolo de acuerdo que se logró ayer.

 

Sistema actual

Proyecto de reforma

Protocolo

EMPRESAS      
Impuesto Impuesto de primera categoría Impuesto de primera categoría Impuesto de primera categoría
Sistema de tributación Sobre base devengada, es decir, sobre dividendos o utilidades sobre los que se tiene título de derecho, aunque el pago no se haya hecho materialmente. Base devengada Base devengada
Tasa de impuesto De 20% sobre total de utilidades. Se aplica sobre una base anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre (año calendario). Sube de 20% a 25% en cuatro años: a 21% en 2014; 22,5% en 2015; 24% en 2016 y 25% en 2017. Se agrega retención adicional de 10% para empresas. Régimen integrado con atribución de renta con tasa de primera categoría de 25% y régimen parcialmente integrado con tasa de 27% que termina con el FUT a partir del 1 de enero de 2017 (año tributario 2018). Se elimina retención del 10%.
Incentivos al ahorro e inversión Las utilidades retenidas se registran en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que llevan las empresas año a año. El pago del impuesto de primera categoría se usa como crédito tributario para los impuestos global complementario (IGC) y adicional a los no residentes. Termina con el actual mecanismo del FUT a partir de la Operación Renta 2018. Pero se mantiene el denominado FUT histórico. Las empresas con contabilidad completa y ventas por hasta 100.000 UF podrán reducir de su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría el 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, si optan por el régimen de renta atribuida. Si optan por el régimen parcialmente integrado, podrán reducir el 50%, mientras que los dividendos o retiros por la parte ahorrada no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional.
PERSONAS      
Impuesto Impuesto de segunda categoría a las rentas del trabajo e impuesto global complementario (IGC) a las rentas personales. Impuesto de segunda categoría e Impuesto global complementario. Impuesto de segunda categoría e Impuesto global complementario.
Sistema de tributación Sobre base percibida, es decir, sobre dividendos o utilidades que ingresan materialmente al patrimonio. Desde la Operación Renta 2018, dueños o socios de una empresa deberán pagar IGC por utilidades totales y no sólo por las que retiran. Así, se tributará sobre base devengada. Para eso el SII hará una atribución de renta al contribuyente según estatutos de la sociedad. Base percibida
Tasa de impuesto Tasas progresivas que van desde 0% a 40% según nivel de rentas. Los tramos son expresados en términos anuales. Se reduce la tasa máxima del 40% a un 35%, a partir del 2017, cuando entre en vigencia el sistema sobre base devengada. Esto no rige para las autoridades. Como la tasa máxima es 35% y la empresa pagó 25% de Primera Categoría y 10% de retención, si la persona está en el tramo máximo no paga IGC. Si no está en el máximo, tendría devolución. Tasa progresiva de 0% a 35%. Lo que se pagó en impuesto de primera categoría se resta para el pago de IGC o el impuesto adicional.
Tasa de impuesto por retiro o dividendo Tasa diferencial entre tasa de primera categoría y tasa de IGC que corresponde. No existirá esa diferencia por cambio en la base de tributación. En régimen parcialmente integrado, los dividendos o retiros se gravarán, además, con los impuestos global complementario o adicional, con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa de primera categoría al momento del retiro o distribución de dividendo.
NO RESIDENTES      
Impuesto Impuesto adicional a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero. Impuesto Adicional Impuesto Adicional
Tasa de impuesto Tasa fija de 35% para persona natural o jurídica. Si es empresa, paga como tributo adicional 15%. Tasa sigue en 35%. Como desde 2017 la empresa pagaría 25% y retención de 10%, no pagaría adicional. Sin retención pagaría 10%. Se ingresará un nuevo proyecto de ley para crear una nueva institucionalidad de inversión extranjera que supondrá la derogación del DL N°600 vigente actualmente. El proyecto deberá contar con las recomendaciones de una Comisión Asesora presidida por el ministro de Economía.
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