Columna de Cristián Riego: Un indulto muy restrictivo

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Los recientes indultos presidenciales han abierto un debate con opiniones generalizadas contrarias a dicha facultad. Se afirma que el indulto es una institución monárquica, inconsistente con la práctica republicana, y debiera tender a desaparecer. La evidencia comparada lo desmiente: el indulto es una institución plenamente vigente en las mayores democracias del mundo, y una herramienta fundamental de la política que da lugar a grandes debates.

En Estados Unidos, probablemente el caso más conocido, esta facultad la tiene no solo el Presidente sino también los gobernadores, y ha ayudado a superar conflictos históricos gravísimos, como Watergate o la guerra de Vietnam. El Presidente Donald Trump indultó a varios de sus cercanos (incluso habría pretendido hacerlo con asaltantes del Capitolio); antes, Barack Obama indultó a Chelsea Manning, militar que filtró información sobre las guerras de Irak y Afganistán, y sabemos que consideró a Edward Snowden. Otro ejemplo cercano es España: el indulto a separatistas catalanes no solo es central en la estrategia que ha quitado dramatismo al conflicto, sino que está en la base del gobierno de Pedro Sánchez, cuya coalición incluye a partidos separatistas.

También se ha dicho que el indulto no podría suponer un cuestionamiento a decisiones judiciales (artículo 76 de la Constitución); pero la norma que lo faculta está también en la Constitución y, precisamente, habilita al Presidente a inmiscuirse en decisiones que normalmente corresponden a la justicia. Además, en la práctica comparada y nacional, el indulto se ha usado para corregir errores o injusticias excepcionales en condenas, algo conveniente y necesario cuando no hay otro remedio. Por ejemplo, en 1998, el Presidente Eduardo Frei indultó a Juana Candia, condenada por el homicidio de su cónyuge, y cuyo argumento de legítima defensa basado en violencia familiar reiterada no había sido acogido por tribunales. En ese tiempo, el gobierno, la prensa y destacados juristas consideraron perfectamente justificada la decisión, considerando que se trataba de un caso de inocencia.

Por último, se dice que el indulto pondría en cuestión la independencia del sistema de justicia. Sin embargo, en nuestros días, el creciente afán de la política por influir en la justicia normalmente usa mecanismos informales, como el lobby o distorsiones en la designación de jueces y fiscales. A diferencia de estos, el indulto es perfectamente transparente y asigna la responsabilidad de las decisiones a quien las toma: el titular del Poder Ejecutivo. Podría sostenerse que el indulto limita las facultades de los tribunales, pero no que afecta su independencia; incluso, puede afianzarla, al bajar en algo la ansiedad de los gobiernos por influir en las decisiones más importantes.

En las democracias modernas, el indulto es un importante instrumento político: un poder discrecional del jefe de gobierno, de gran utilidad para resolver algunos de los problemas mas graves que suelen enfrentar. Su uso es siempre polémico, y suele ser importante en los debates electorales que condicionan la continuidad de los gobernantes.

En Chile tenemos una expresión mezquina de esa facultad: la Constitución entrega la regulación del indulto a la ley, y esta lo limita de diversas maneras, dejando al Presidente un pequeño margen de discrecionalidad. ¿Debería restringirse o expandirse esta facultad? Dada nuestra experiencia reciente, soy partidario de fortalecer a los presidentes, no de debilitarlos.

Por Cristián Riego, profesor Facultad de Derecho UDP

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