Opinión

El urgente artículo especial para Rapa Nui en la nueva Constitución

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Por Tiare Aguilera, convencional constituyente

Hace dos años, Rapa Nui y su autoridades tuvieron que tomar la difícil decisión de cerrar la isla al turismo, su principal fuente de ingresos, producto de la amenaza que significaba para su frágil población el virus de Covid. Fue una decisión compleja, pero las condiciones hospitalarias no permitían hacer frente de manera adecuada a una situación de contagios masivos sin el apoyo gubernamental requerido. Se activó así un protocolo propio, basado en la libredeterminación y la cultura propia, que nos ha permitido subsistir y cubrir nuestras necesidades básicas, pero que ha tenido consecuencias para la comunidad.

La isla sigue cerrada y esta experiencia nos ha confirmado algo que los Rapa Nui sabemos hace mucho tiempo: la necesidad de hacer efectiva nuestra libredeterminación, contando con mayores espacios de autonomía para gestionar y decidir nuestros propios asuntos y prioridades de desarrollo, sin depender exclusivamente del continente. Es cierto que han existido avances, pero son insuficientes y no permiten nuestro desarrollo pleno.

En la Constitución actual, si bien existe una norma especial -artículo 126 bis-, es necesario ampliarla, ya que ésta no ha cumplido con la finalidad perseguida de responder a las necesidades más urgentes de un territorio que cuenta con características especiales (insular, de ultramar, extremadamente aislado y con un ecosistema y cultura frágil) y que hacen imperiosa la aprobación de la norma que proponemos.

Es por ello que cuando surgieron las primeras voces que hablaban de una nueva Constitución, el compromiso fue inmediato. A partir del primer semestre de 2021 se comenzó a articular en Rapa Nui la construcción de una propuesta normativa que fuera considerada de manera especial en la Constitución, efectuándose un trabajo colaborativo para la redacción de un artículo especial que fue deliberado, votado y aprobado por el 73,75% del total.

Para Chile, la historia de Rapa Nui es bastante desconocida, a pesar de lo famoso e icónico que son sus monumentales estatuas de piedra. El vínculo entre el Estado y el pueblo Rapa Nui data de 1888, cuando el pueblo rapa nui acordó un tratado con el Estado de Chile, cuyos elementos fueron la cesión de soberanía al Estado de Chile por parte de la isla, el compromiso por parte del Estado de respetar las investiduras de que gozaban los jefes ancestrales del pueblo Rapa Nui, el derecho de propiedad colectiva sobre la tierra quedaba reservada en manos del pueblo rapa nui, y el compromiso de Chile en proteger, dar bienestar y desarrollo a los habitantes de Rapa Nui, actuando como “amigo del lugar”. Sin embargo, dicho acuerdo nunca fue cumplido, arrendando el Estado de Chile toda la isla a la “Compañía Explotadora de Isla de Pascua”, quienes hicieron uso de ella como una gran granja de ovejas, confinando tras una pirca de piedra a los habitantes de la isla.

Posteriormente, en el año 1933 la isla fue inscrita íntegramente -sin mediar consulta- como propiedad fiscal, despojando definitivamente al pueblo de la propiedad sobre sus tierras. Recién en 2016 el pueblo Rapa Nui pasó a ser coadministrador del Parque Nacional, y a partir de 2018, administrador a través de la Comunidad Ma’u Henua, constituida por miembros del pueblo rapa nui.

Es por ello que para el pueblo rapa nui, la norma que será sometida a votación hoy en el Pleno de la Convención Constitucional es un asunto vital. El artículo cuenta con cuatro elementos principales: la ratificación del Acuerdo de Voluntades; el reconocimiento de la titularidad colectiva de derechos sobre el territorio o Kainga; el derecho a la libre determinación del Pueblo rapa nui, expresado a través de la consagración de su autonomía; y, finalmente, la regulación de la forma en que se ejercerá dicha autonomía.

El contenido de la norma constituye una demanda y reivindicación histórica, sostenida por más de 130 años, como da cuenta la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentada en 2015 por el pueblo rapa nui contra el Estado chileno y que fue declarada admisible, solicitando se reconozca la propiedad colectiva de terrenos ancestrales y la especial relación de este pueblo con su territorio.

Con esto se demanda iniciar una nueva relación con el Estado de Chile, que reconozca y se haga cargo de la historia, reparando a través de un proceso democrático las heridas infligidas durante siglos. Es hora de que se le permita a Rapa Nui, en uso de su plena autonomía, determinar la forma de hacerle frente a situaciones complejas y disímiles, como una pandemia sanitaria, el destino de los recursos del Parque Nacional, las políticas ambientales de protección y el resguardo de la isla y su cultura. Confiamos que Chile estará a la altura del desafío.

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