¿Gobierno de las leyes?



Por Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional UC

Bastaron solo algunos días para que el resquicio constitucional que se utilizó para el proyecto de reforma que permite el retiro de fondos previsionales se volviera a repetir. Es así como se presentó e inició su trámite legislativo un proyecto de reforma constitucional que pretende crear el denominado “impuesto a los súper ricos”.

¿Qué fórmula está siendo usada para su tramitación? La misma que en el proyecto de retiro de fondos. Un proyecto que es de naturaleza legal (no constitucional) y a su vez de iniciativa exclusiva del Presidente de la República es presentado por los parlamentarios vía disposición transitoria de la Constitución, para así evitar que se declare inadmisible.

Pareciera entonces que no se trata de proyectos excepcionales, sino que más bien de una manera de eludir la iniciativa exclusiva del Presidente, tensionando nuestro régimen político que es, evidentemente, presidencial.

Algunos parlamentarios han aludido a la existencia de circunstancias especiales, como la crisis económica y social que vivimos, producto de la pandemia, para justificar la presentación de estas iniciativas que agregan disposiciones transitorias en la Constitución.

Al respecto, recordemos que un elemento central del Estado de Derecho es que ninguna persona puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le han conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Esta es la llamada “regla de oro” del derecho público chileno, y tiene por objeto, evitar que las autoridades se extralimiten en sus facultades.

Así, los estados de excepción constitucional (estado de catástrofe por ejemplo) están establecidos en la Carta Fundamental precisamente para hacer frente a situaciones excepcionales (como una calamidad pública), permitiendo, por la vía institucional, la restricción de derechos fundamentales (libertad de locomoción, derecho de reunión, requisición de bienes, entre otros) y la adopción de medidas administrativas extraordinarias.

La vigencia del Estado de Derecho y de la democracia descansan en que el poder debe ser predecible, de manera tal que los ciudadanos tengamos claridad y certeza de cuáles son las atribuciones que tiene cada autoridad, y lo más importante, de cuáles son sus límites. El poder debe estar sujeto a reglas, y no al arbitrio de la autoridad de turno, no existiendo espacio para “sacrilegios” o “parlamentarismos de facto”.

Quizás hoy no se logre percibir con claridad en la ciudadanía las consecuencias que estos precedentes generan, pero, eso no quita que con estas elusiones y resquicios, se debilite la institucionalidad, la democracia y que al final perdamos todos. Ya lo decían los griegos: es mejor ser gobernados por reglas, que por personas.

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