Por Emilio OñateLa AC que Chile necesita: frenos, contrapesos y reponsabilidad política

En toda república el poder no puede ser absoluto ni irresponsable. Desde Alexander Hamilton en El Federalista hasta la doctrina constitucional contemporánea, el juicio político ha sido concebido como el instrumento mediante el cual la legislatura exige cuentas a quienes ejercen funciones públicas, protegiendo a la sociedad del abuso del poder. Chile enfrenta hoy la oportunidad de perfeccionar su mecanismo de acusación constitucional para que esté a la altura de un Estado de Derecho democrático.
En 1748, Montesquieu consagró en El espíritu de las leyes uno de los pilares del Estado de Derecho moderno: la separación de los poderes y la noción de frenos y contrapesos. Esa separación no implica mera división formal de funciones, sino una independencia recíproca sostenida en el control mutuo entre órganos estatales. Un mecanismo mediante el cual la Cámara de Diputados fiscaliza a los ministros de Estado y magistrados de los tribunales superiores de justicia, mientras el Senado resuelve sobre la culpabilidad del acusado. Sin ese equilibrio, la separación de poderes se convertiría en letra muerta.
Los números hablan por sí solos. Once libelos presentados contra autoridades del segundo gobierno de Sebastián Piñera y nueve durante el mandato de Gabriel Boric. Esa inflación de acusaciones constitucionales no refleja un ejercicio robusto del control político, sino su degradación. Cuando una herramienta de ultima ratio se convierte en munición de la disputa cotidiana, pierde precisamente lo que la hace valiosa.
El proyecto presentado para fortalecer este instrumento de control jurídico-político apunta en la dirección correcta. Elevar de 10 a 20 el número mínimo de patrocinantes no debilita el mecanismo lo legitima. Exige que una acusación constitucional nazca con respaldo parlamentario real y no sea el instrumento de grupos reducidos que buscan más visibilidad que accountability. Del mismo modo, establecer como requisito previo que los ministros acusados comparezcan a interpelación y rindan cuenta de su gestión introduce un principio elemental de proporcionalidad, antes de activar la herramienta más gravosa del control parlamentario, el Congreso debe haber intentado fiscalizar por vías menos disruptivas.
La AC no es una anomalía institucional, es un mecanismo de garantía constitucional cuyo objetivo no es castigar al acusado, sino proteger el interés público frente al abuso del poder, el descuido del deber o la conducta incompatible con la dignidad del cargo. Una reforma que eleve los estándares procedimentales y amplíe los quórums de aprobación no traiciona ese propósito: lo depura, reservando el mecanismo para situaciones que verdaderamente lo ameriten.
Adrian Vermeule advirtió que las facultades constitucionales que no se ejercen con rigor tienden a atrofiarse, primero parecen oscuras, luego anticuadas, finalmente “vagamente ilegítimas”. Chile ha recorrido ese camino en sentido inverso, usando la acusación con tanta frecuencia que ha terminado por trivializarla. El resultado es igualmente dañino, reformarla es también recuperar su peso específico.
Que sectores tan distintos como el PS, Evópoli, RN, UDI y el FA confluyan en esta iniciativa no es un detalle menor. Es señal de que existe consenso transversal sobre algo fundamental: Chile necesita frenos y contrapesos que funcionen, no que se desgasten. Ese es el camino correcto, perfeccionar un mecanismo que, usado con seriedad, garantiza que nadie está por encima de la responsabilidad política.
Por Emilio Oñate, Profesor Derecho Administrativo, U. Central
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