La Libre competencia: tarea de todos

Pese a que la institucionalidad de libre competencia en Chile se ha nivelado con los estándares de la OCDE, tras las últimas modificaciones al Decreto Ley 211 sobre Libre Competencia; no ha habido condenas bajo las sanciones especificadas por la ley 20.945. Por lo que, casos bullados como la Colusión de las Farmacias, Tissue y de los Pollos, no han tenido sanciones penales para los involucrados, colaborando a generar en la sociedad una sensación de impunidad.
En ese contexto, es positivo el reciente anuncio por parte del Presidente de la República de la nueva agenda anti-abusos, para fortalecer a la Fiscalía Nacional Económica con nuevas herramientas para prevenir, investigar y denunciar los carteles, y las conductas anticompetitivas, incluyendo el alzamiento del secreto bancario y la protección de las pruebas físicas o digitales de conductas anti-competitivas. Cabe destacar, la creación del denunciante anónimo, conocida en otros países como whistleblower, ya que viene a complementar los recursos de la autoridad para llevar adelante investigaciones exitosas. A diferencia de la delación compensada donde el denunciante es necesariamente un partícipe de la situación ilícita, el denunciante anónimo puede ser un tercero que tiene información acerca de la misma.
En Estados Unidos el programa de Whistleblower, considera el pago de recompensas a los denunciantes para incentivar las investigaciones relacionadas a delitos financieros. Desde el inicio del programa, la Security Exchange Commission (SEC) entregó US$387 millones en recompensas a 67 individuos en 55 casos, por su colaboración en llevar adelante acciones exitosas. Allí los empleadores tienen prohibido tomar represalias en contra denunciantes que entreguen información a la Comisión.
Para un control temprano de todo tipo de malas prácticas, es clave que las empresas implementen sus propios canales de denuncia anónimos, además de fuertes programas de ética y cumplimiento con reporte directo al Directorio e independencia de la administración. Esto permite poner a disposición de las empresas, mecanismos para reportar de buena fe y sin temor a represalias, conductas contrarias a sus códigos de ética y a la legislación aplicable por parte de sus empleados, clientes, proveedores y terceros interesados.
Ante esto, los programas de ética y cumplimiento deben incluir, entre otras, la normativa de libre competencia según los lineamientos de la Fiscalía Nacional Económica. Un Programa de Libre Competencia debe contener un manual -simple y comprensible- para todo el personal que incluya: principales aspectos del programa, identificación de riesgos, acceso a un canal de denuncias, entrenamientos, monitoreo, auditorías, incentivos y medidas disciplinarias.
Contar con este tipo de programas permiten una detección temprana de malas prácticas, posibilidad de prevenir las infracciones, detección y control de daños, posible rebaja de multas y la delación compensada. Las empresas deben anticiparse a los reguladores e implementar sus propios mecanismos de control y de buenas prácticas, colaborando entre todos a tener un mercado sano y transparente.
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