Por Marisol PeñaLímites a las reformas constitucionales

El Presidente de la República ha anunciado el envío al Congreso Nacional de una reforma constitucional que apoye el desarrollo de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). A pesar de que aún no conocemos el texto preciso de ese mensaje presidencial es posible efectuar algunas puntualizaciones que enmarquen el debate futuro de esa reforma a la luz de las enseñanzas que provee la ciencia del derecho constitucional.
Así, conviene recordar que una reforma constitucional supone revisar el pacto fundamental de la convivencia, es decir, las bases conforme a las cuales hemos decidido organizarla y proyectarla hacia el futuro.
¿Es necesario reformar la Constitución? Ciertamente, pues ello constituye una forma de irla adaptando a las transformaciones de la sociedad reafirmando, a la vez, la necesidad de una Constitución “viviente” que asegure su legitimidad a través del tiempo.
Las constituciones pueden irse ajustando a los cambios sociales mediante una “mutación” que obedece al cambio interpretativo que se va dando a sus disposiciones y que, muchas veces, es operado por los tribunales de justicia. Pero, además, pueden actualizarse mediante una “reforma propiamente tal” que supone la modificación del texto expreso de sus normas, acordada por el Poder Constituyente Derivado que, en nuestro país, reside en el Congreso Nacional. Todo lo anterior es sin perjuicio del reemplazo total del texto constitucional, como se intentó en Chile en los años 2022 y 2023, lo que suele encargarse a una Asamblea Constituyente elegida para estos efectos, cuyo producto final debe ser sometido al pronunciamiento ciudadano mediante un plebiscito.
A la hora de reformar la Constitución es preciso considerar que no cualquier materia puede ser incorporada a su texto, pues por algo tiene el carácter de norma fundamental. Durante el proceso constituyente llevado a cabo por la Convención Constitucional vimos justamente lo contrario a través del intento de constitucionalizar políticas públicas en materia de vivienda, salud o educación lo que, además, las rigidiza.
El carácter fundamental de la Constitución también se desnaturaliza cuando una reforma constitucional incluye el detalle de procedimientos o regulaciones de detalle que corresponde que sean abordados por las leyes para precisar o profundizar lo que la Carta Fundamental sólo prescribe en términos generales.
Por último, debe tenerse en cuenta que los derechos fundamentales limitan el ejercicio de la soberanía y las políticas que puedan emprenderse para propender al bien común. Así, una reforma constitucional que desconozca derechos o nos prive de ellos, sin justificación razonable, abre la compuerta para preguntarnos si estaríamos frente a una reforma constitucional inconstitucional, tema difícil, pero que se ha planteado en Chile a raíz del retiro anticipado de fondos previsionales que el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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