
¿Por qué sería un error no incluir la propiedad intelectual en la nueva Constitución?

Por Maximiliano Santa Cruz Scantelbury, abogado y ex director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile.
El tratamiento de la propiedad intelectual en la futura Constitución ha generado un intenso debate tanto entre convencionales como en la ciudadanía. Para algunos es la causa de todos los males mientras que para otros es la solución a todos los problemas. Lo cierto es que no es ni lo uno ni lo otro. Esta herramienta nos acompaña desde los albores de la República (las constituciones del 33, del 25 y del 80 la incluyeron). No incluirla en futura Constitución sería un error.
La propiedad intelectual, la protección legal a creaciones del intelecto, es simplemente un medio para la consecución de ciertos fines de política pública. Sirve como reconocimiento a autores e inventores, y como incentivo a crear, innovar y a difundir el conocimiento, entregando derechos temporales a cambio de difundir el conocimiento (patentes de invención, derechos de autor, diseños industriales). También fomenta la transferencia tecnológica al convertir ideas en activos, transformándolos en bienes transables. Finalmente, nos facilita la decisión de compra al enfrentarnos a bienes y servicios que compiten entre sí (marcas, dominios y denominaciones de origen).
Este instrumento es ampliamente utilizado en el mundo (lo demuestran los más de 3 millones de patentes, 1.5 millones de diseños y 17 millones de marcas que se pidieron en 2020). 193 países, incluidos todos los países de la OCDE, los BRICS y todos los países latinoamericanos, son miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la agencia especializada de NNUU, que administra 27 tratados internacionales, varios de ellos suscritos por Chile. Prácticamente todos nuestros tratados bilaterales incluyen aspectos que van desde la protección a nuestros autores y artistas, a las más de 12.000 marcas que chilenos pidieron en el extranjero en 2020, y al reconocimiento del Pisco como indicación geográfica.
Desde siempre la principal tensión en el debate ha sido entre una protección excesiva y el acceso libre al conocimiento, a medicamentos y otros bienes públicos. Sin embargo, la solución no es binaria, sino que podemos aspirar a un sistema equilibrado que al mismo tiempo compatibilice que autores, inventores, empresas y universidades desarrollen e inviertan en la generación de conocimiento y que la ciudadanía pueda acceder a bienes de interés público. Así, recientes modificaciones a nuestra legislación de patentes incorporan la posibilidad de que terceros usen una patente sin pedir autorización para fines de investigación, para uso privado y para producir un medicamento para casos individuales.
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) también contempla protección y acceso a la propiedad intelectual. Fueron los países latinoamericanos, liderados por Chile, quienes pelearon por la incorporación de este artículo en la Declaración. Es por todo lo anterior que una nueva Constitución debiera avanzar hacia reflejar expresamente ese logro, contemplando una disposición moderna y equilibrada, que disponga de una protección robusta y a la vez contemple mecanismos que permitan que la sociedad en su conjunto, y en particular los más desfavorecidos, se beneficien ampliamente de ella.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
⚡¡Extendimos el Cyber LT! Participa por un viaje a Buenos Aires ✈️ y disfruta tu plan a precio especial por 4 meses
Plan digital +LT Beneficios$1.200/mes SUSCRÍBETE