Prescripción y prueba de los delitos sexuales

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Uno de los mayores problemas para lograr éxito en las investigaciones de delitos sexuales, por hechos ocurridos hace mucho tiempo, es la pérdida de evidencia material y también la pérdida o deterioro de la prueba testimonial. Este problema aumenta con la prescripción especial respecto a menores de edad, que desde el 2007, comienza a correr para la víctima al momento de cumplir 18 años. Este aumento en el plazo de prescripción, permite que, en determinados casos, una persona que fue víctima de un delito sexual a una edad muy temprana, pueda denunciarlo el delito 20 años después de ocurrido los hechos.

Sin embargo, parece más crítico cuando denunciado el hecho y obtenida la muestra biológica, el caso termine por "archivo provisional" o "decisión de no perseverar". Aquí,  sigue corriendo la prescripción y aunque la investigación se pueda reabrir, el tema estará dado por la falta de obligación de conservar las evidencias.

El reciente anuncio presidencial para que se legisle sobre la imprescriptibilidad en casos de delitos sexuales, tampoco pareciera contemplar medidas para tender a asegurar el éxito de las investigaciones.

Por ahora, solo me referiré a la evidencia física y pruebas biológicas, donde la deficiencia legislativa hace poco realista lograr condenas y, además, generan incerteza por la imposibilidad de analizar dichas muestras científicas, tanto para acreditar como para descartar participación criminal en este tipo de delitos.

Sobre la toma de muestras, el Código Procesal Penal, señala que los establecimientos de salud deben conservar los antecedentes y las muestras correspondientes, por un periodo no inferior a un año, para ser remitidos al Ministerio Público, quien debe conservar la evidencia bajo su custodia y evitar que se altere.

A nivel legal, no hay obligación de mantener las muestras o evidencias mientras esté pendiente el plazo de prescripción. Los plazos que permiten destruir la evidencia o abandonar su conservación son absolutamente incompatibles con la prescripción actual y peor aún de aprobarse la imprescriptibilidad, pues se podría llegar a producir una mayor frustración en casos que, habiéndose obtenido evidencia, se destruya antes de ser utilizada.

Desde el punto de vista del derecho a defensa, también resulta perjudicial el no contar con la evidencia física para poder ratificar o descartar la responsabilidad del imputado, cuando se dirige la investigación en su contra.

Por lo demás, este problema no es exclusivo de la persecución penal, pues en casos de haber existido evidencias, éstas son destruidas después de la sentencia definitiva firme (o incluso antes), privando al imputado condenado también de la posibilidad de reexaminar las pruebas y así justificar la revisión de una sentencia, en casos de una posible condena errada.

En definitiva, la regulación actual sobre conservación de las evidencias en estos casos, es incompatible con la prescripción existente, y más con la imprescriptibilidad, quedando necesariamente como un desafío pendiente la obligación de mantener en buen estado la evidencia recogida hasta la completa prescripción. De esta forma se asegurará el éxito de las investigaciones criminales presentes o futuras, como así también para la defensa de un imputado condenado quien, según el Código Procesal Penal, tiene esa calidad hasta la completa ejecución de la sentencia.

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