Proyecto de ley marco de cambio climático. Lo bueno y lo mejorable

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Por Arturo Brandt, LLM Master en Derecho Ambiental Vermont Law School / Senior counsel Grupo Vial Serrano Abogados 

El cambio climático es el mayor desafío medio ambiental de nuestros tiempos. Por eso, el anuncio del proyecto de ley marco para este tema es una buena noticia, porque es el resultado luego de muchos años de discusión, que culminarán en una ley que será fruto de la construcción de una mirada institucional frente a este problema que, junto con obligaciones, traerá oportunidades de desarrollo hacia una economía baja en carbono. Todo esto, considerando a la ciencia como orientador en la toma de decisiones, algo que no siempre ocurre. 

Al analizar el proyecto, la meta de carbono neutralidad al 2050 que se propone está en línea con la meta del Acuerdo de París (AP), y la ciencia. Para cumplirla, será fundamental, además de la ley, el desarrollo de políticas públicas en curso, como lo es el cierre total de las centrales a carbón, planificado para el 2040, lo que podría ocurrir antes, debido a la baja de costos en la generación de electricidad a partir de energías limpias no convencionales, el desarrollo del hidrógeno y de las baterías de almacenamiento.

El proyecto de ley, en tanto, consagra el principio de costo efectividad, es decir, que las reducciones de emisiones de gases efecto Invernadero (GEI) se promuevan donde tengan un menor costo. Estamos en presencia de un contaminante global y, en consecuencia, no importa donde se reduzca, a fin de alcanzar la meta. El fomento de la eficiencia es bienvenida.

De mayor relevancia es la elaboración de normas de emisión que establezcan la cantidad máxima de un GEI que una fuente de una determinada actividad puede emitir a objeto de cumplir los objetivos de la estrategia climática de largo plazo y la contribución nacional determinada. Así, en congruencia con el principio de costo efectividad, se flexibiliza el cumplimiento de las normas de emisión con la utilización de certificados que acrediten la reducción (bonos de carbono). Esto constituye un gran avance en nuestra legislación, y hace suya una tendencia mundial que es el comercio de emisiones transables, que hoy es utilizado en países y regiones que representan un 42% del PIB mundial, es aplicado en sistemas políticos tan diferentes como Estados Unidos, la Unión Europea y China. Es también la fórmula que utiliza el Artículo 6 del AP para que los signatarios del acuerdo puedan cumplir con sus contribuciones nacionales determinadas. Esta fórmula debería promover la participación activa del sector privado, responsable de aproximadamente un 85% del PIB local, ya que genera incentivos monetarios para la reducción de emisiones de GEI. 

Otro punto que debemos celebrar es que se considere el cambio climático en nuestro Sistema de Evaluación Ambiental por los titulares de proyectos, quienes deberán evaluar sus efectos y adoptar las medidas necesarias de mitigación.

Pese a que todo lo anterior constituye un gran avance, faltan mecanismos y lineamientos financieros concretos para enfrentar el cambio climático. No se establece una hoja de ruta, metas o principios inspiradores, como sí lo hace la ley de cambio climático de España, por ejemplo, que establece estímulos para la electromovilidad, prohibición de concesiones de exploración de hidrocarburos, evaluación de huella de carbono en el sistema de contratación pública, eficiencia energética en el urbanismo y construcciones.

Es necesario un mayor detalle en temas tan importantes como los instrumentos financieros y económicos para la gestión del cambio climático, sin embargo, este proyecto es valioso porque está en línea con los desafíos globales que enfrenta el planeta.

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