Reproches de Contraloría al actuar de Carabineros

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Resultaría inconveniente que el ente contralor entre a calificar actuaciones de mérito, y no lo propiamente administrativo, pues ello generaría una superposición de roles, afectando el funcionamiento de las instituciones del Estado.



La Contraloría General de la República ha formulado cargos contra siete generales de Carabineros, en el marco de un sumario administrativo iniciado tras haber recibido una serie de denuncias en contra de la institución por la forma en que se desempeñó en el control del orden público tras las protestas desatadas a partir del 18 de octubre del año pasado. Los contenidos del sumario son por ahora secretos, pero según ha trascendido el ente contralor cuestiona que la institución policial no habría garantizado el cumplimiento de los protocolos de uso de la fuerza, establecidos en los propios manuales internos de Carabineros.

El conocimiento de estos sumarios abrió una aguda controversia entre especialistas, pues así como hay quienes estiman que la Contraloría cuenta con facultades para ello, otros opinan que esto desborda el marco de sus atribuciones. La entidad ha defendido el uso de estas prerrogativas, amparándose en el artículo 98 de la Constitución, según el cual el organismo “ejercerá el control de legalidad de los actos de la administración”, mientras que su propia ley orgánica consagra que podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos.

Quienes disienten de esta interpretación, esgrimen, entre otras razones, que en la propia ley orgánica se establece que la Contraloría, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. También otras voces hacen ver que los protocolos no serían una ley en los términos que expresa la Constitución, sino normas técnicas que regulan la forma en que llevarán a cabo sus tareas.

La actuación de la Contraloría ha llamado la atención desde luego, porque todo parece indicar que está entrando a calificar una actuación de mérito, y ello naturalmente representa una serie de dificultades. Pues más allá de que la redacción de las normas deje un margen para la interpretación, entrar a evaluar la pertinencia de las actuaciones de los funcionarios o de las instituciones del Estado -y ya no solo velar por el cumplimiento de obligaciones administrativas- supone que el ente contralor estaría en disposición para poder evaluar con propiedad si el quehacer propio del desempeño se ajustó o no a la legalidad.

El control de las actuaciones de las instituciones del Estado es fundamental, y por ello en nuestro ordenamiento se han establecido distintos niveles para calificar dichas actuaciones. La Contraloría desempeña un rol fundamental en el control del uso de los recursos públicos, en velar por la probidad funcionaria y la legalidad de decretos supremos y resoluciones de los jefes de servicio, entre otras tareas indispensables, pero parece razonable que cuando se trate de hechos que eventualmente puedan constituir delitos, o evaluar el desempeño de una autoridad, ello quede reservado al Ministerio Público, a los sumarios internos de las respectivas instituciones o a la propia autoridad de gobierno, que en último término tiene la responsabilidad administrativa y política. En ese orden de cosas, parece razonable que la Contraloría vele por todo aquello relacionado con el cumplimiento administrativo, reservando la calificación del mérito a otras instancias, pues de lo contrario hay una inconveniente superposición de roles.

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