Opinión

Sistema de nombramientos judiciales

Jonnathan Oyarzún/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El ministro de Justicia ha anunciado que el gobierno persigue introducir modificaciones al proyecto de reforma constitucional referido a los nombramientos judiciales que se encuentra en segundo trámite constitucional, en el Senado, luego de ser aprobado por la Cámara de Diputados.

El anuncio se produce cuando hace pocos días atrás supimos que el Ministerio Público presentaría una querella de capítulos destinada a obtener la formalización de una jueza de Los Ángeles a quien se imputan actos de prevaricación. Por otro lado, sabemos que dos exministros de la Corte Suprema y una exministra de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentran bajo investigación penal por posibles delitos relacionados con tráfico de influencias, violación de secretos y prevaricación.

Estos lamentables hechos, unidos a la destitución de tres ministros de la Corte Suprema en virtud de sendas acusaciones constitucionales, han llevado a que, en la inauguración del año judicial, la presidenta del máximo tribunal, manifestara vergüenza ante la crisis de corrupción que afecta al Poder Judicial.

Ahora bien, el ministro de Justicia ha relevado dos ideas que debieran estar presentes en el sistema de nombramientos judiciales. Por un lado, el acortamiento del plazo para que el Senado decida sobre el candidato propuesto por el Ejecutivo para nombrar a los ministros de la Corte Suprema. En segundo término, la designación aleatoria, esto es, por sorteo, entre los candidatos originalmente incluidos en la quina elaborada por la Corte Suprema, en caso de que dicho plazo transcurra sin que el Senado se haya pronunciado sobre el candidato propuesto por el Presidente de la República.

Esta propuesta parece inclinarse por mantener el actual sistema de nombramientos de jueces, aunque incluyendo dichos perfeccionamientos. Desaparecería, entonces, la creación del Consejo de Nombramientos Judiciales que, a juicio del ministro de Justicia, puede replicar el inconveniente que ha rodeado el funcionamiento de los consejos superiores de la magistratura en varios países, y que han terminado operando con criterios políticos más que de mérito.

Queda en el aire, sin embargo, la cuestión de si los tribunales de justicia mantendrían la actual conjunción de funciones jurisdiccionales y administrativas. Recordemos que, en el actual sistema, las ternas y quinas se confeccionan por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema, respectivamente, lo que recarga en exceso las labores de los ministros que las integran.

En segundo lugar, de mantenerse el sistema actual, ¿cómo puede evitarse la cooptación, esto es, la tendencia a favorecer a ciertos jueces por sobre otros más allá del mérito? De allí que la intervención de voces más independientes y técnicas en la conformación de ternas y quinas, es una idea que merecería ser considerada.

Lo que está claro es que se trata de una reforma imprescindible que esperamos pueda materializarse durante la presente administración.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

Más sobre:Poder judicialJuecesReforma

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Lo más leído

Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lo leyó en La Tercera

Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE