Derecho de propiedad: convencionales ingresan más de 40 indicaciones a polémico artículo y comisión votará los cambios esta semana

Son 43 indicaciones las que ingresaron los convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional al artículo numero 20, referido a los temas de expropiación en el derecho de propiedad, y que deberán ser votadas para evacuar una nueva propuesta sobre el tema al pleno.


Son 43 indicaciones las que ingresaron los convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional al artículo numero 20, referido a los temas de expropiación en el derecho de propiedad, y que deberán ser votadas durante esta semana en dicha instancia para evacuar una nueva propuesta sobre el tema al pleno.

Lo anterior ocurre luego de que a fines de marzo el pleno de la Convención votó por segunda vez los temas referidos al derecho de propiedad, donde si bien se aprobaron en general los tres artículos que propuso la comisión, en la votación en particular se rechazaron algunos temas, entre ellos, el segundo y tercer inciso del artículo 20, por lo que se devolvió el texto a comisión para que se le hicieran modificaciones.

Justamente, uno de los mayores nudos estaba en el segundo inciso de este artículo, el cual establecía que “la ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”.

En tanto, el tercer inciso planteaba que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”.

Con este telón de fondo, desde la derecha ingresaron 13 indicaciones para hacer cambios a estos dos incisos, donde principalmente proponen que el pago del bien expropiado se realice previo a la toma de posesión del bien, que la indemnización sea equivalente al valor patrimonial del bien expropiado, y que todo ello podrá ser reclamado por el expropiado ante tribunales ordinarios.

En paralelo, el resto de los colectivos ingresó 30 indicaciones. Ahí por ejemplo, el convencional Bastián Labbé (independiente) propone sustituir el segundo inciso por el siguiente: “La ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago y su forma, incluyendo el interés público, el de sus afectados y la historia de adquisición de la propiedad”.

Por su parte, la convencional Aurora Delgado (Apruebo Dignidad) propone cambiar el segundo inciso por uno que señale que “la justa compensación por el bien expropiado será determinada por la ley, considerando el interés público que fundamenta la expropiación, así como el interés del titular”.

La convencional Delgado también propone cambiar el inciso tercer por el siguiente: “El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

En cambio, el convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, ingresó una indicación para sustituir el segundo inciso por uno que establece que “el expropiado de un bien o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.

Harboe también propone cambiar el tercer inciso por el siguiente: “La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”. Y también hay una indicación de Harboe para agregar un nuevo inciso: “Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”.

El convencional Patricio Fernández, del Colectivo Socialista, ingresó una indicación para que el segundo inciso quede así: “El expropiado siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el daño patrimonial efectivamente causado, monto que se fijará de común acuerdo por las partes”. Asimismo, el convencional propone un nuevo inciso tercero: “El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario”. Y sustituir el actual inciso tercero por el siguiente: “La persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y el monto del pago, a falta de acuerdo en este, ante los tribunales que determine la ley”.

La mayoría de las nuevas propuestas para este articulado las hizo la convencional Elsa Labraña (Pueblo Constituyente), pues ingresó 18 indicaciones, y aunque la mayoría de ellas son para agregar nuevos incisos a este artículo, también hay una que propone sustituir el inciso tercero por uno que señala que “la persona expropiada tendrá siempre derecho a indemnización, y podrá reclamar su monto ante los tribunales competentes, como, asimismo, de la legalidad del acto expropiatorio”.

Por otro lado, los convencionales Labbé y Janis Meneses (MSC) proponen agregar un nuevo inciso al artículo 20: “El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario, o en los casos que señale la ley”.

La convencional Giovanna Grandón (Pueblo Constituyente) también propone agregar allí un nuevo inciso: “El Estado podrá nacionalizar bienes y empresas, debiendo indemnizar a los afectados de acuerdo a las normas establecidas en esta Constitución y las leyes. La nacionalización no estará sujeta a las normas de expropiación consagradas en la Constitución”.

Por su parte, la convencional de los escaños reservados Francisca Linconao ingresó una indicación para agregar un nuevo inciso que dice que “el pago será al contado y tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, en aquellos casos en que se afecte el derecho a la vivienda”.

Propiedad indígena

La comisión también deberá hacer una nueva propuesta sobre el artículo 21, donde se habla del derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios. En este tema, solo hay cuatro indicaciones ingresadas.

Cabe recordar que este artículo que se rechazó en el pleno, establecía, entre otras cosas, que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”.

Asimismo, señalaba que “el Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley”.

Ahora, hay una indicación que propone suprimir todo el artículo, otra indicación de la convencional Katerine Montealegre (Vamos por Chile) que dice que “el Estado reconoce el derecho de propiedad y a la propiedad sin distinción alguna en razón de etnia, raza o cultura”.

Una tercera indicación, del convencional Harboe, señala que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios en la forma y condiciones que determine la ley”.

Y la última indicación es de la convencional Linconao, donde se señala que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.

Agrega que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.

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