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Corte Suprema absuelve a militares y policías (r) por apremios ilegítimos en caso Regimiento Cazadores de 1973

La Segunda Sala, en fallo unánime, concluyó que el derecho a defensa se vio limitado al no quedar establecido mínimamente el marco temporal en que se habrían cometido los delitos.

La Corte Suprema absolvió a varios militares y policías en retiro de la acusación que les imputaba responsabilidad de apremios ilegítimos contra militantes del PS en un caso ocurrido en el regimiento Cazadores de Valdivia tras el 11 de septiembre de 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en fallo unánime, absolvió a Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila por supuestos hechos contra Sandor Arancibia Ramírez, Juan Yilorm Martínez, Luis Díaz Bórquez, Joel Asenjo Ramírez, Víctor Hormazábal Rozas, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca y Rogers Delgado Sáez.

Los acusados, en una sentencia recurrida, afirmaron que su derecho a defensa se vio limitado al no quedar establecido mínimamente el marco temporal en que se habrían cometido los secuestros. Dicha hipótesis fue acogida por la Suprema.

“Se constata una seria imprecisión, vaguedad o indeterminación de las acusaciones fiscales que solo establecen un marco temporal inicial respecto de los delitos imputados sin contener un término final siquiera aproximado en los que se habrían perpetrado los ilícitos”, dice parte del fallo firmado por los supremos Manuel Antonio Valderrama y María Cristina Gajardo, los ministros (s) Juan Cristóbal Mera, María Carolina Catepillán y el abogado integrante Carlos Urquieta.

“A este respecto es importante recordar que los delitos por los cuales los recurrentes resultaron condenados no constituyen ilícitos de carácter permanente, sino que se trata de delitos concretos que, por su naturaleza, requieren para su configuración, si no una fecha precisa, a lo menos un espacio de tiempo definido en el cual fueron cometidos, aspectos que no son mencionados en el cuaderno de cargos”, se lee en el fallo.

En esa línea, se agrega que el tribunal “constata la existencia de vicios y defectos que coartaron el debido ejercicio del derecho a defensa de los inculpados pues, ante la indeterminación temporal anotada, la facultad de contradicción se ve limitada, más en un procedimiento que, por su diseño, mantiene etapas acotadas en que los reos pueden ejercer sus defensas, y de allí la necesidad de cautelar de la mejor manera posible su irrestricta observancia”.

Por último, el fallo dice: “Al existir un vicio que incide en las garantías fundamentales de los encartados, quienes no tuvieron la posibilidad concreta de controvertir las imputaciones, dada la inexactitud de las mismas, afecta la razonabilidad y justificación que se pueda entregar en la sentencia criminal ya que, la consecuencia de esta actuación, en definitiva, se traduce en la limitación judicial de derechos fundamentales como es el de la libertad ambulatoria”.

Plan Z

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa acusaba que los imputados detuvieron a los militantes del PS por ser supuestamente cabecillas de un plan “fantasioso” de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden denominado Plan Z. Todos fueron conducidos hasta la cárcel pública de Valdivia.

Luego, según la acusación, se habilitó el gimnasio del regimiento Cazadores para interrogar a los detenidos, quienes eran apremiados físicamente con amarras y electricidad en el cuerpo.

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