Transbank vs. CMF: justicia confirma resolución que prohíbe emisión directa de boleta electrónica

En su sentencia, el tribunal de alzada confirmó que la compañía no puede ser un emisor directo de boletas electrónicas como Sociedad de Apoyo al Giro Bancario (SAG), pero respaldó el acuerdo de la plataforma con Acepta SA, sociedad que cuenta con las autorizaciones necesarias para la emisión de boletas electrónicas.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de legalidad que interpuso a fines del año pasado Transbank en contra de la Resolución Exenta Nº 7144 del 6 de diciembre de 2021 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En su sentencia, el tribunal de alzada confirmó que la compañía no puede ser un emisor directo de boletas electrónicas como Sociedad de Apoyo al Giro Bancario (SAG), pero respaldó el acuerdo de la plataforma con Acepta SA, sociedad que cuenta con las autorizaciones necesarias para la emisión de boletas electrónicas.

“Se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Transbank S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero por cuanto esta última no incurrió en ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N° 7144 de 6 de diciembre de 2021, que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición de la Carta respuesta N° 92108418, de 15 de octubre del año 2021″, sostuvo el fallo.

“No puede soslayarse que la administrada, tratándose de un sujeto especial y experto, ha solicitado homologación para una actividad ajena a su giro legalmente autorizado, la que fue certeramente desestimada. En tales condiciones, acceder a sus peticiones requeriría una modificación legal por tratarse de un ámbito regulatorio en el que una interpretación que derive en una sentencia ferenda -que se refiera a futuras leyes- no es aceptable”, concluyó el fallo.

Para Transbank, el fallo surge luego de dos revés judiciales en materia de libre competencia. El más complejo ocurrió el lunes 8 de agosto, cuando la Corte Suprema cuestionó duramente su modelo de negocios.

El conflicto comenzó cuando la compañía que encabeza Patricio Santelices, el 27 de enero de 2020, solicitó -por medio de una carta- un pronunciamiento al presidente de la CMF respecto de la emisión de boletas electrónicas que la compañía se encontraba desarrollando, en el sentido de confirmar si estaba o no dentro de su giro específico, o se autorizara de la manera que estimara pertinente.

Para complementar la petición, el 11 de febrero de 2020 representantes de Transbank asistieron a las oficinas de la CMF a una reunión con funcionarios de este servicio, a fin de presentar el proyecto de servicio de envío o facilitación de BVE -boleta electrónica de ventas y sevicios-, surgido por una solicitud expresa del Servicio de Impuestos Internos (SII) como una forma de aumentar la recaudación fiscal y reducir la evasión tributaria, además de otras ventajas económicas y sociales para el país. Luego, el 5 de julio de 2020, esta vez por medios telemáticos debido a la crisis sanitaria producida por el Covid-19, se llevó a cabo una nueva reunión.

El 15 de julio de 2021, Transbank realizó otra presentación ante la CMF, en la que informó que en octubre de 2020 comenzó a facilitar sus redes y plataforma tecnológica a la empresa Acepta S.A, firma que forma parte del Grupo Sovos. En efecto, en su presentación la empresa destacó que la emisión de las boletas es ejecutada por Acepta, mientras que Transbank solo provee una infraestructura tecnológica y los canales para que aquella empresa preste el servicio al comercio afiliado.

Frente a las consultas planteadas por Transbank, la CMF respondió el 15 de octubre de 2021, luego de poco más de un año y ocho meses. En su contestación el director general de Regulación Prudencial señaló que la emisión de BVE afectas al IVA es una actividad que no se encuentra autorizada ni por la ley, ni por la normativa de la Comisión, para ser desarrollada por una SAG como Transbank.

Vicios de ilegalidad

Ante la respuesta, la compañía presentó un recurso de reposición administrativo, solicitando que esta se dejara sin efecto. En dicha presentación del 22 de octubre de 2021, la compañía sostuvo que “las conclusiones a las cuales arribó la CMF se obtuvieron de una interpretación restrictiva, sin la debida fundamentación de la Comisión, lo que afecta la capacitad competitiva de los operadores que funcionan como SAG”.

El caso es que la CMF rechazó en todas sus partes la resolución, estimando que la compañía no aportó suficientes antecedentes que permitieran acreditar que la facilitación de su plataforma tecnológica para la emisión de BVE se encuentre dentro de su giro como SAG y operadora de tarjetas. Para la Comisión, la actuación de la compañía se encuentra restringida a las operaciones que se encuentran autorizadas por el tenor literal de la Ley General de Bancos (LGB), debido a que, de entenderse lo contrario, los bancos podrían emprender, por medio de las SAG, giros que por ley no les están permitidos directamente, sostuvo.

Ante la negativa del regulador, Transbank expuso ante el tribunal de alzada que la CMF en “la Resolución N° 7144 incurrió en una serie de vicios de legalidad”.

“La Comisión, no obstante contar con una petición expresa de Transbank, no solicitó el informe correspondiente al SII –el único órgano competente para interpretar la normativa tributaria, en la que expresamente se basa la respuesta de la CMF para rechazar la solicitud de Transbank– lo que significó una inaplicación del artículo 37 bis de la Ley que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos –en relación con los artículos 3°13 y 5°14 del decreto con fuerza de ley N°1-19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (LOCBGAE)”, concluyó el requerimiento de la compañía.

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