Pese a la multa aplicada en su contra, Gabriel Ruiz-Tagle obtuvo un importante beneficio neto

Gabriel Ruiz Tagle se acogió al mecanismo de colaboración del presunto infractor ante la CMF.
Gabriel Ruiz Tagle se acogió al mecanismo de colaboración del presunto infractor ante la CMF.

La CMF determinó que el empresario realizó transacciones con uso de información privilegiada obteniendo un millonario beneficio. Sin embargo, tras autodenunciarse la multa se redujo, lo que permitió que Ruiz-Tagle se quedara con un saldo a favor. En ese contexto, los abogados analizan la situación.




Un mes y medio después de asumir por segunda vez como presidente del directorio de Blanco y Negro, el 28 de mayo de 2018 Gabriel Ruiz-Tagle participó en una reunión de directorio en la que se aprobaron los estados financieros de la compañía del trimestre de ese año.

En la instancia, el empresario se enteró que los resultados no eran buenos: la concesionaria que administra el club de fútbol Colo-Colo reportaba una ganancia de $15,6 millones, es decir, una caída de 94,5% respecto de igual periodo del año previo. En la misma línea, la utilidad por acción entre enero y marzo de 2018 llegó a $0,16, muy por debajo de los $2,86 registrados en el mismo lapso del ejercicio anterior.

El 29 de mayo el título de la acción cerró en $300, pero al día siguiente se publicaron los resultados y el título cayó 16% hasta los $252. Asimismo, el precio promedio ponderado de la acción de los 10 días posteriores a la publicación fue de $258,4.

Pese a que era predecible esta situación, y que estaba impedido de realizar transacciones con acciones de Blanco y Negro pues contaba con información privilegiada en relación al mercado, un día antes de que se publicaran los estados financieros, Ruiz-Tagle –a través de una sociedad- realizó una serie de operaciones, principalmente de venta de títulos, a precios que superaron los $300. Gracias a ello, obtuvo un beneficio de 12.550 UF ($353 millones).

Todos estos antecedentes forman parte de la resolución a través de la cual la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al empresario por hacer uso de información privilegiada, lo que está prohibido en el artículo 165 la Ley de Mercado de Valores. Sin embargo, como Ruiz-Tagle se autodenunció, el regulador decidió rebajar la multa de 15.000 UF ($422 millones), que correspondía inicialmente, a 7.500 UF ($211 millones). De este modo, el expresidente de Colo-Colo se quedó con un beneficio neto de 5.050 UF ($142 millones).

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La CMF determinó que Ruiz-Tagle realizó transacciones con uso de información privilegiada. Foto: Mario Téllez / La Tercera

La CMF determinó que Ruiz-Tagle realizó transacciones con uso de información privilegiada. Foto: Mario Téllez / La Tercera[/caption]

Se abre el debate

Los abogados expertos en materia de mercado de valores y delitos económicos discrepan en torno al hecho de que Ruiz-Tagle haya obtenido un beneficio neto.

En ese contexto, si bien algunos reconocen que se podría generar un cuestionamiento en la opinión pública por esta situación, coinciden en que se compensa con el aporte realizado a la investigación al acogerse al mecanismo de colaboración del presunto infractor, también conocido como autodenuncia.

"No debiera importar un cuestionamiento del mecanismo, dado que éste procura lograr persecución de casos que, de otra forma, sería muy caro de detectar, investigar, sancionar, y luego litigar en tribunales, o que simplemente pasarían sin ser detectados o sin poder ser probados. Así, facilitan el desempeño de la CMF, y lo más relevante impide la posibilidad de que conductas contrarias a la regulación no sean sancionadas", afirma Hugo Caneo, abogado y académico FEN de la Universidad de Chile.

En la misma sintonía, Nicolás Garrido, abogado de Moraga & Cía, señala que "el análisis de legitimidad y utilidad de la delación compensada no debe ser considerando solo en relación al monto -estimado- del ilícito v/s la multa final, sino que se debe retroceder un tanto, y analizar la ponderación de qué pasaría si no existiera la delación compensada en primer lugar". En ese sentido, remarca que, entre otros aspectos, la autodenuncia permite al Estado ahorrar recursos en una investigación.

Una visión diferente tiene Rodrigo Reyes Duarte, Abogado de Prelafit Compliance. "Me parece una muy mala señal. Sin duda uno de los temas que se ha criticado en los delitos de cuello y corbata e infracciones a la LMV es que las multas, a menudo, no son proporcionales a la gravedad de las conductas. Hay mucho por hacer acá. Ahora bien, en esto también ha tenido que ver el Tribunal Constitucional que ha acogido diversos requerimientos de inaplicabilidad por multas impuestas por la CMF. Es decir, cuando la CMF aplica multas relevantes el TC ha dicho en ocasiones que no son legales ni racionales, incluso criticando la imprecisión del régimen sancionatorio".

Recomendaciones

A raíz de este y otros casos, los abogados también entregan algunas recomendaciones para perfeccionar el sistema de sanciones y persecución de las infracciones bursátiles y delitos de cuello y corbata.

Caneo considera que en el sistema sancionatorio "debemos pasar a un modelo en que el marco sancionatorio esté contenido en la ley en cuanto a los rangos aplicables de sanciones o a uno en que sean los tribunales los que las apliquen, en base a una demanda de la CMF pidiendo la aplicación de una determinada multa y que sea el tribunal el que conforme al mérito del proceso determine si corresponde o no y su monto".

El ex jefe del Área de Cumplimiento de Mercado de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF) agrega que el tribunal llamado a conocer de ello es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Por su parte, Reyes sostiene que "sin duda que hay que aumentar las penas de delitos de cuello blanco e infracciones a la ley de Mercado de Valores. En parte la crisis que vivimos hoy es porque la gente entiende que estas conductas abusivas son gravísimas y tienen penas que no son proporcionales".

En una línea opuesta, Garrido comenta que "una ley siempre es perfectible, según se vaya dando su aplicación; pero no solo porque se disienta de una multa para un caso en particular se debe revisar la ley. Tal vez cuando ya se note una práctica generalizada de sanciones bajas, acorde a un mayor número de casos, en un mayor lapso de tiempo transcurrido, y cuando los especialistas concuerden más o menos uniformemente que efectivamente es la ley la "culpable", se puede recién comenzar a pensar en esto. Pero creo que no hemos llegado a este punto respecto a esta ley en particular aún".

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