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Apple niega acción anticompetitiva en App Store: la demanda “adolece de graves y evidentes vicios”

La gigante tecnológica señala que el demandante no expone con claridad los hechos acusados, ni precisa su origen ni la época en que habrían ocurrido dichas conductas. Estas imprecisiones, sostiene, afectarían su legítimo derecho a la defensa.

FILE PHOTO: The Apple Inc. logo is seen in the lobby of New York City's flagship Apple store January 18, 2011. REUTERS/Mike Segar/File Photo Mike Segar

Ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Apple presentó, el pasado 28 de julio, una serie de descargos frente a la demanda interpuesta por la Asociación Ciudadana de Consumidores Informados y Organizados (“ACCION Consumidores”), que la acusa de llevar a cabo acciones anticompetitivas.

En un documento de 154 páginas, la asociación de consumidores chilena sostiene que “durante, al menos, los últimos 15 años Apple ha implementado una serie de prácticas anticompetitivas para eliminar la competencia en dos mercados estrechamente relacionados”. Estos dos mercados serían el de distribución de aplicaciones a usuarios -por medio de la App Store- y el de servicios de procesamiento de pagos en iOS.

En términos generales, la agrupación alega que la posición monopólica de Apple “y su inmunidad frente a presiones competitivas no son el resultado de inversiones, innovación o eficiencia en costos, sino que son consecuencia de las prácticas anticompetitivas exclusorias realizadas por la demandada”.

En este sentido, las acciones de la gigante estadounidense afectarían tanto a los desarrolladores de aplicaciones como a los consumidores, quienes, al no tener otra opción de compra y pago, han visto “mermada” la “calidad, cantidad y opciones de apps iOS y contenidos digitales a los que pueden acceder”.

(AP Photo/Jeff Chiu) Jeff Chiu

Asimismo, ACCION argumenta que son los mismos propietarios de iPhone quienes pagan directamente a Apple la comisión -de hasta el 30%- que la empresa cobra a los desarrolladores de aplicaciones. Como resultado, se produce “que esos consumidores hayan debido pagar cientos de millones de pesos en sobreprecios”.

En razón de todos estos hechos, la asociación solicita al tribunal “que se sancione a Apple imponiéndole a una multa a beneficio fiscal equivalente al treinta por ciento de los ingresos por ventas de Apple en Chile provenientes de la distribución de apps iOS y del procesamiento de pagos en iOS por, a lo menos, los últimos 15 años (...)“.

La demanda fue interpuesta el 17 de mayo de este año ante el TDLC.

Descargos de Apple

A través de un escrito de excepción dilatoria, Apple -representada por los abogados Rodrigo Díaz, Diego Ferrada y Juan Ignacio Donoso- sostuvo, en un documento de 18 páginas, que la demanda presentada “adolece de graves y evidentes vicios” que impiden avanzar con el proceso legal.

La tecnológica argumenta que, efectivamente, participa en dos mercados distintos: uno, orientado a los usuarios que adquieren dispositivos móviles, y otro, dirigido a los desarrolladores que distribuyen sus aplicaciones y contenido digital a través de sus productos. Sin embargo, alega que “ACCION mezcla e intenta confundir los dos lados de los mercados que enfrenta Apple como operador de una plataforma (la App Store)”.

El demandado afirma que la acción judicial “está plagada de aseveraciones absolutamente falsas”. Entre estas, menciona imputaciones del demandante, como que los desarrolladores no tendrían otra alternativa para distribuir sus aplicaciones -por lo que Apple sería indispensable para su sostenibilidad económica-; que la empresa realiza el procesamiento de los pagos de compras digitales en la App Store, cobrando tarifas excesivas a los desarrolladores; y que vincula obligatoriamente su tienda digital con los servicios de procesamiento de pago.

La empresa estadounidense se defiende asegurando que, como en cualquier tienda física o virtual, cobra a terceros una comisión por las ventas realizadas a través de su plataforma. No obstante, enfatiza que los desarrolladores “pueden libremente ofrecer sus aplicaciones en cualquier otra tienda” y que la multinacional no exige exclusividad alguna para distribuir contenido a través de la App Store.

En este contexto, Apple sostiene que, de existir afectados por las prácticas objetadas por la asociación, serían los desarrolladores, y no los consumidores. En ese caso, una asociación de consumidores no tiene las facultades para representarlos.

Asimismo, la multinacional señala que no actúa como proveedor directo, ya que para cumplir ese rol se requiere “que este tenga una relación contractual directa con el consumidor, por la cual cobre a este un precio o tarifa”. Aclara también: “Apple Inc. no vende dispositivos físicos en Chile, solo es su fabricante”.

Tampoco lo hace Apple Services Latam, el operador de la App Store de Chile. Según la empresa: “el contenido digital es vendido por los desarrolladores a un precio libremente fijado por estos, sin perjuicio de que Apple Services Latam los represente operando como agente de estos en la venta”. Así, serían los desarrolladores quienes afectarían los derechos de los consumidores, precisa.

Finalmente, en cuanto a los vicios de la demanda, Apple señala que el demandante no expone con claridad los hechos acusados, ni precisa su origen ni la época en que habrían ocurrido dichas conductas. Estas imprecisiones, sostiene, afectarían su legítimo derecho a la defensa.

En este sentido, se pregunta en el documento: “¿Cuál es el génesis de los abusos que imputa Acción a Apple?: la creación de la App Store el año 2008, la obtención de una supuesta posición dominante el año 2015, o algún otro hito que habría ocurrido en los últimos 15 años".

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