Banco Central suprime remuneración al encaje en moneda nacional
El instituto emisor precisó que la medida se hará efectiva a contar del día 8 de enero de 2019, con ocasión del primer periodo mensual de encaje del referido año calendario.

El Consejo del Banco Central informó que hoy fue publicado en el Diario Oficial la resolución que deroga el Título II referido al "Pago de Intereses al Encaje en Moneda Nacional" contenido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF).
Con ello, se suprimirá la remuneración que el Banco Central paga actualmente a las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre el encaje exigido a tales entidades por depósitos y otras captaciones a plazo a 30 días o más, en moneda nacional.
"El acuerdo adoptado permite adecuar una regulación que no había tenido cambios desde 1992, en términos coherentes con la reducción de la inflación en los últimos 25 años y con las actuales prácticas a nivel internacional, de acuerdo a las cuales la gran mayoría de los bancos
centrales no remunera el encaje monetario", dijo el instituto emisor.
Bajo el actual marco de política del Banco Central, el encaje monetario no se utiliza como instrumento activo de política monetaria, sino más bien como una herramienta pasiva de estabilidad financiera. En tal sentido, la eliminación de la remuneración del encaje
en moneda nacional no genera cambios en la estrategia ni ejecución de la política monetaria y tendrá sólo un efecto marginal sobre el costo de fondos de los bancos, añadió.
El instituto emisor precisó que la supresión de la remuneración del encaje se hará efectiva a contar del día 8 de enero de 2019, con ocasión del primer periodo mensual de encaje del referido año calendario.
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