Por Matías VeraBlumar responde al CDE por fraccionamiento pesquero: “La obligación de indemnizar surge simplemente del perjuicio causado a la inversión”
Blumar sostiene, en su réplica al Consejo de Defensa del Estado, que no está debatiendo la constitucionalidad del cambio legal, sino los perjuicios ocasionados. La pesquera pide una indemnización de US$ 216 millones, acusando un cambio de reglas que otorgaba derechos que "estaban protegidos por un acuerdo de fraccionamiento hasta el año 2032".
Los juicios entre las empresas pesqueras y el Estado siguen sumando dimes y diretes. Blumar, que presentó a inicios de febrero una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, respondió ahora al Consejo de Defensa del Estado (CDE), rechazó que el alegato de la empresa corresponda a una búsqueda de revisión de inconstitucionalidad y afirmó que su solicitud va dirigida a una indemnización por US$ 216 millones.
El juicio de blumar está radicado en el 29° Juzgado Civil de Santiago y exige reparaciones por la Ley de Fraccionamiento Pesquero (Ley N°21.752). No solo Blumar ha seguido ese camino: en total, varias empresas pesqueras pesqueras, entre ellas Camanchaca y Landes, piden cerca de US$ 600 millones de indemnizaciones.
A la demanda de indemnización de perjuicios de Blumar, el CDE respondió que la demanda busca traspasar al tribunal la verificación de constitucionalidad de una ley, cuya competencia le corresponde al Tribunal Constitucional (TC).
“No hay en este caso daño para las empresas pesqueras. El legislador actuó dentro de su libertad de configuración normativa sin infringir garantía constitucional alguna, sin imponer un sacrificio especial a Blumar S.A., debiendo tener presente, además, que el fraccionamiento no puede ser considerado como parte del contenido de una licencia de pesca”, argumentó el CDE a mediados de abril.
La pesquera, vinculada a las familias Yaconi-Santa Cruz y Sarquis, replicó que “Blumar no ha alegado que la Ley N°21.752 sea inconstitucional o que deba ser inaplicada. Lo único que se ha sostenido es que ella causó un perjuicio que el Estado debe indemnizar”.
La empresa sostiene que la ley ya ha sido aplicada y ha producido las consecuencias perjudiciales que alega. “En ninguna de estas disposiciones se exige que el inversionista deba acudir previamente al Tribunal Constitucional del Estado receptor para cuestionar la constitucionalidad de la medida. La obligación de indemnizar surge simplemente del perjuicio causado a la inversión, con independencia de que el acto estatal sea formalmente lícito o no”.
Es por ello que Blumar delinea que su alegato no está vinculado a la decisión política detrás de la Ley de Fraccionamiento, ni su constitucionalidad y aplicabilidad, “sino que simplemente consiste en que el tribunal constate que la actora ha sufrido un perjuicio con su dictación y que, en consecuencia, ordene que éste debe ser indemnizado”.
Contrato-ley
Cuando el CDE contestó la demanda, acusó que el argumento “contrato-ley”, como una especie de acuerdo entre el sector pesquero y el Estado, era jurídicamente errado. Blumar señaló en su réplica que esto era un abuso.
“Amenazar veladamente a S.S., como lo hace el Fisco, de que si se acoge la demanda se estarían destruyendo los cimientos sobre los cuales se erige el Estado de Derecho es, entonces, sencillamente una exageración y un abuso”, declaró.
Blumar explicó que el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.657, establecía que los titulares de autorizaciones de pesca tenían la facultad de “optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca”. Blumar, entonces, “optó por aceptar dicha oferta, transformando todas sus autorizaciones de pesca en LTP (licencias transables de pesca). Las dos principales características que tuvo presente la compañía para aceptar el cambio fueron que los nuevos instrumentos podían ser objeto de diversos actos jurídicos y (...) que estaban protegidos por un acuerdo de fraccionamiento hasta el año 2032″.
Blumar acusa que el fraccionamiento cambió las reglas del juego impuestas por la Ley N°20.657, afectando los derechos de la compañía, y “rompiendo el acuerdo que se había alcanzado con Blumar y los otros armadores industriales que mutaron sus autorizaciones de pesca por LTP Clase A”.
“Sobre estas LTP (...) los pescadores industriales tienen pleno derecho de propiedad”, afirmó, añadiendo que con esto “se configuró un acuerdo que, doctrinalmente, corresponde a un “contrato-ley”.
En su réplica, Blumar alude que esta fue una decisión de directorio del 27 de mayo de 2013, señalando “que la aceptación de la oferta estuvo motivada por las características particulares de las LTP Clase A al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, esto es, por el hecho de ser divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, así como por tener una vigencia de 20 años renovables”.
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