Pulso

Caso Factop: Corte respalda a CMF y rechaza reabrir proceso sancionatorio contra exdirectores de LarrainVial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la petición de la defensa de los ex directores de LarrainVial Activos AGF sancionados en el marco del caso Factop. El tribunal de alzada capitalino consideró que la solicitud era “extemporánea e innecesaria”.

Ex directores de Larraín Vial Activos: Jaime Olivera Sánchez-Moliní, Andrea Larraín Soza, José Correa Achurra, Andrés Bulnes Muzard y Sebastián Cereceda Silva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de reapertura de un término probatorio presentada por exdirectores de LarrainVial Activos AGF, quienes fueron sancionados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el marco del conocido Caso Factop.

La resolución desestima el recurso interpuesto la semana pasada por Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes, quienes buscaban reabrir la etapa probatoria y citar a declarar a cinco personas. Entre los testigos propuestos se encontraban el exgerente general de la Bolsa de Comercio de Santiago, José Antonio Martínez, y el gerente de Auditoría y Control, Carlos Molina.

Los exdirectores fueron sancionados previamente por la CMF debido a su responsabilidad en la administración del Fondo Privado de Capital Estructurado I, fondo creado por LarrainVial a petición de Antonio Jalaff, quien atraviesa una compleja situación financiera.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago cuenta con las firmas de los ministros: Guillermo de la Barra Dunner, Lara Barrios Melo y la abogada María Fernández Vásquez Palma. En el escrito, los magistrados concluyeron que la medida planteada por la defensa de los directivos de LarrainVial es “extemporánea e innecesaria”.

Los exdirectores de LarrainVial Activos AGF son asesorados por Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi de Alcaíno Abogados.

“La apertura de un término probatorio en este tipo de procedimientos es facultativa para la Corte, y del mérito de los antecedentes, y de los fundamentos de la petición de apertura del término probatorio, no se advierte la necesidad de recibir la reclamación a prueba, atendido que la materia debatida corresponde a una cuestión de derecho”.

El conflicto con la CMF comenzó el 25 de agosto de 2025, cuando los directivos fueron multados con una multa de 5.000 UF cada uno por su responsabilidad en la sobrevaloración de los activos del fondo y la adquisición de créditos deteriorados sin aplicar ningún descuento por el riesgo de impago, todo ello en detrimento del mejor interés del fondo.

Frente a las multas, los directivos interpusieron un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para revocar las sanciones. Es en este contexto que han decidido lanzar una nueva arremetida contra el regulador y solicitaron rehacer el procedimiento sancionatorio, incluyendo la citación de testigos.

Cercanos al caso comentaron que es probable que la defensa de los directivos presenten una reposición en contra de la resolución, pues existirían errores en la decisión del tribunal de alzada.

Yáñez

Por otro lado, la defensa de Claudio Yáñez Fregonara, el ex gerente general de Larraín Vial Activos AGF -hoy gerente de distribución institucional- sufrió un revés en su intento por revocar la multa de 15.000 UF que le aplicó la CMF en la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal de alzada capitalino consideró que “la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 8.357 (sic), de fecha veintidós de agosto del año en curso, fue presentada en forma extemporánea”.

El ejecutivo es asesorado por Felipe Bulnes y Enrique Urrutia Pérez de Bulnes & Urrutia Abogados.

La defensa pidió anular la decisión porque, a su juicio, hubo un error.

Según el artículo 69 de la Ley 21.000, el plazo de 10 días para presentar el reclamo se suspendió cuando se interpuso un recurso de reposición ante la CMF. Este plazo solo se reanudaría una vez que se resolviera y notificara dicho recurso, lo que pasó el 30 de octubre de 2025.

Sin embargo, el reclamo de ilegalidad se presentó ante esta Corte antes, el 2 de octubre de 2025, cuando el plazo todavía estaba suspendido.

“La resolución impugnada niega tener por interpuesto el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N° 8.537-2025 sobre la base de una supuesta extemporaneidad que no es efectiva, privando injustificadamente a esta parte del legítimo ejercicio del derecho a impugnar dicho acto administrativo en la forma prevista por la ley, debiendo ser enmendada conforme a derecho", concluyó el escrito patrocinado por Bulnes y Urrutia.

Lee también:

Más sobre:NegociosEmpresasFinanzasLegalPenalLarrainVial

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

⚡Black Sale: información real + ventajas exclusivas

Digital + LT Beneficios$1.990/mes SUSCRÍBETE