Por Leonardo CárdenasCorreosChile gana juicio a Sernac por filtraciones de Casilla de Miami en 2019
El 27° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió desestimar la demanda colectiva que había presentado Sernac en contra de CorreosChile por la filtración de datos de tarjetas desde una Casilla de Miami, Estados Unidos en 2019.

El 25 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), liderado en ese momento por Lucas del Villar, presentó una demanda colectiva contra CorreosChile ante el 27º Juzgado Civil de Santiago.
La acción buscaba que se declararan abusivas y sin efecto ciertas cláusulas de las políticas de privacidad de la empresa, publicadas en su sitio web y en la página del servicio Casilla Virtual Miami, ya que estas eximían de responsabilidad a la empresa frente a eventuales problemas con los datos de los usuarios.
La demanda se originó tras una filtración de datos ocurrida el 25 de julio de 2018, que afectó a 14.426 tarjetas de crédito y débito del servicio de casilla internacional TransExpress. Según el Sernac, no se trató de un hecho aislado, ya que posteriormente se habrían producido nuevas filtraciones de información.
Con esta acción, el Sernac buscaba que la empresa fuera condenada a pagar indemnizaciones por los perjuicios causados a los consumidores, además de cualquier otra reparación que correspondiera por los incumplimientos en que habría incurrido.
Sin embargo, el 3 de marzo de 2026, la jueza Jacqueline Dunlop, del 27º Juzgado Civil de Santiago, rechazó la demanda en todas sus partes. La decisión se basó en la excepción de prescripción extintiva, respecto de las supuestas filtraciones ocurridas el 25 de julio, 21 y 27 de agosto, y 6 de septiembre de 2018.
Según el fallo, el tribunal consideró las declaraciones de dos expertos presentados por la parte demandada: Jorge Atton y Roberto Petitpas. Ambos confirmaron sus informes y coincidieron en que no existe certeza sobre dónde ocurrió realmente la filtración o “punto de compromiso” de los datos.
Los expertos explicaron que muchos de los datos publicados no corresponden necesariamente a clientes de la casilla Miami de Correos de Chile. De hecho, señalaron que una parte importante de la información es lo que llaman “basura”, es decir, datos que no coinciden con tarjetas reales del sistema financiero, con identidades ficticias o con fechas de expiración que no son posibles según cómo funcionan los bancos y sistemas financieros.
Además, indicaron que muchas de esas tarjetas nunca pasaron por la casilla Miami.
El tribunal concluyó que no se presentó prueba suficiente para demostrar que la filtración de datos se haya producido en la casilla internacional Miami operada por TransExpress, empresa que trabajaba para Correos de Chile y que, según los testigos, tenía normas específicas de seguridad establecidas en su contrato.
Según la sentencia, debido a la falta de pruebas que acrediten la responsabilidad de esa casilla en la filtración, el tribunal decidió rechazar la demanda.
Desde Sernac explicaron: “estamos analizando en detalle el fallo emitido en la causa, con el objeto de evaluar sus fundamentos y alcances”.
“En ese contexto, el Servicio informa que hará uso de las acciones legales que correspondan, recurriendo a las instancias superiores, con el fin de resguardar adecuadamente los derechos de las personas consumidoras involucradas”, añadió.
Prescripción
En su sentencia, el tribunal señaló que, antes de analizar el fondo del asunto, debía pronunciarse sobre la excepción de prescripción presentada por la demandada. Esta sostuvo que las filtraciones ocurridas el 25 de julio, 21 y 27 de agosto y 6 de septiembre de 2018 no eran permanentes ni continuas, sino hechos separados, y que por lo tanto la acción ya había prescrito.
También sostuvo que, en la época en que ocurrieron esos hechos, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establecía un plazo de prescripción de seis meses, contado desde que se cometía la infracción. Ese era el plazo vigente antes de la modificación legal que entró en vigor el 14 de marzo de 2019.
El tribunal consignó en su sentencia que la demanda fue notificada el 19 de noviembre de 2019, momento en que se interrumpía el plazo de prescripción. Sin embargo, para esa fecha ya había transcurrido con creces el plazo de seis meses desde la ocurrencia de los hechos denunciados en 2018.
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