Corte Suprema rechaza demanda contra AFP Habitat por cobro de comisiones en cuenta de APV

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El tribunal estableció que la Ley del Consumidor no se aplica en el cobro de comisiones de las AFP, materia que está regulada por el decreto ley que creó las administradoras de fondos de pensiones.


La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por eventual infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, en contra de la AFP Habitat S.A. por el cobro de comisiones en cuenta de ahorro voluntario.

En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Rodrigo Biel y los abogados (i) Rafael Gómez y Julio Pallavicini– declaró inadmisible el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda, tras establecer que la ley del consumidor no se aplica en el cobro de comisiones de las AFP, materia que está regulada por el decreto ley que creó las administradoras de fondos de pensiones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por eventual infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, en contra de la AFP Hábitat S.A. por el cobro de comisiones en cuenta de ahorro voluntario.

En fallo unánime (causa rol 24.595-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Rodrigo Biel y los abogados (i) Rafael Gómez y Julio Pallavicini– declaró inadmisible el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda, tras establecer que la ley del consumidor no se aplica en el cobro de comisiones de las AFP, materia que está regulada por el decreto ley que creó las administradoras de fondos de pensiones.

"Que la presente contienda ha versado sobre la aplicación de la Ley N° 14.496 para determinar la infracción a esta normativa que se atribuye a la demandada, lo que haría posible acceder a las otras peticiones formuladas", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "El supuesto básico enunciado se erige sobre la base de tratarse de una acción de interés difuso y colectivo, en relación al abuso en que incurre la demandada en el cobro de comisiones a sus afiliados por la administración de la cuenta de ahorro de capitalización voluntaria supuestos todos que el fallo impugnado ha desestimado".

"En el contexto descrito –continúa–, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar entre otros, y a lo menos, el artículo 22 bis del Decreto Ley 3500 y el 51 de la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores. En efecto, la primera norma, aplicada por los jueces, introduce la posibilidad de cobrar comisión por la administración de las cuentas de ahorro voluntarias, debiendo para ello dar cumplimiento a determinadas condiciones, las que reclamante esgrime que no se verificaron. Luego, la segunda de las disposiciones, es la que da inicio a la estructura del procedimiento para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores".

"En consecuencia, las citadas, son las normas que necesariamente deben ser analizadas y observadas en el fallo de reemplazo que hubiere de dictarse en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no acusar su infracción la recurrente se genera un vacío que esa Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado", concluye.

"Que la presente contienda ha versado sobre la aplicación de la Ley N° 14.496 para determinar la infracción a esta normativa que se atribuye a la demandada, lo que haría posible acceder a las otras peticiones formuladas", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "el supuesto básico enunciado se erige sobre la base de tratarse de una acción de interés difuso y colectivo, en relación al abuso en que incurre la demandada en el cobro de comisiones a sus afiliados por la administración de la cuenta de ahorro de capitalización voluntaria supuestos todos que el fallo impugnado ha desestimado".

"En el contexto descrito –continúa–, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar entre otros, y a lo menos, el artículo 22 bis del Decreto Ley 3500 y el 51 de la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores. En efecto, la primera norma, aplicada por los jueces, introduce la posibilidad de cobrar comisión por la administración de las cuentas de ahorro voluntarias, debiendo para ello dar cumplimiento a determinadas condiciones, las que reclamante esgrime que no se verificaron. Luego, la segunda de las disposiciones, es la que da inicio a la estructura del procedimiento para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores", añade.

El fallo afirma que "en consecuencia, las citadas, son las normas que necesariamente deben ser analizadas y observadas en el fallo de reemplazo que hubiere de dictarse en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no acusar su infracción la recurrente se genera un vacío que esa Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado".

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