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El detalle de las indicaciones del gobierno para reactivar proyecto de sala cuna

Para financiar el aumento de la cotización se reducirá el aporte de las empresas al Seguro de Cesantía. Su implementación será gradual en un plazo de cuatro años.

El gobierno anunció el ingreso del proyecto de indicaciones al proyecto de sala cuna universal. Justo el mismo día que vencía el plazo que el Ejecutivo acordó con los senadores de la comisión de Educación, instancia donde está radicado el proyecto.

Uno de los puntos que entrampó la discusión el año pasado fue la fórmula de financiamiento, que no convenció a la oposición de ese entonces y que hoy son gobierno.

De acuerdo a una minuta enviada por el Ministerio del Trabajo, la fórmula de financiamiento considera la creación de un Fondo de Sala Cuna, el que, en el caso de los trabajadores dependientes, es financiado por una cotización de cargo del empleador de 0,35%.

En el caso de trabajadores independientes, esta será pagada de la misma forma que los demás seguros sociales.

Además, existirá un aporte fiscal de 11.631 UTM (aproximadamente $10 mil millones) en los dos primeros años siguientes a la publicación de la ley. Finalmente, en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes, la diferencia será de cargo fiscal.

De acuerdo al gobierno, la cotización de 0,35% será compensada en igual magnitud con una reducción de la tasa de cotización de cargo del empleador al seguro de cesantía. “Con este modelo, no hay un nuevo impuesto al trabajo, evitándose el alza en los costos laborales de las empresas”, indican.

Inaguracion de Sala Cuna y Jardin Infantil

En ese sentido, se detalla que la compensación se distribuirá entre dos componentes: Una reducción de 0,2% de la tasa de cotización de cargo del empleador destinada a las cuentas individuales del Seguro de Cesantía y una reducción de 0,15% de la tasa de cotización al Fondo de Cesantía Solidario.

Desde el Ejecutivo recalcan que “esto significa que el empleador no incurrirá en un nuevo costo para financiar sala cuna. Se debe tener presente que esta compensación – de acuerdo a proyecciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones no pone en riesgo la sustentabilidad a largo plazo de los fondos de cesantía”.

El aporte con cargo al Fondo será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS): quien tendrá a cargo la recaudación de las cotizaciones, la recepción de los antecedentes para efectos de otorgar el financiamiento, y el pago del aporte, entre otras. Por su parte, corresponderá al Servicio de Tesorerías la inversión de los recursos acumulados en el Fondo.

Durante este mes, el patrimonio que acumulaban las cuentas individuales del fondo de cesantía era de $11.154.442 millones, mientras que en el fondo de cesantía solidario (FCS) se registraban $3.620.451 millones. Esto es un total de $14.774.893 millones (unos US$16.400 millones) y representa aproximadamente 4,3% del PIB.

En febrero, el Seguro de Cesantía registraba 11.979.271 afiliados. Pero al ver solo los cotizantes, llegaron a 5.157.512. Al desagregar estos últimos por tipo de contrato, se obtiene que 3.818.854 cotizantes tenían contrato indefinido, 1.240.015 registraron contrato a plazo fijo, mientras que 98.643 contratos correspondieron a trabajadora de casa particular.

También se crea un Sistema Público de Registro de Salas Cunas adscritas al Fondo: este será administrado por la Subsecretaría de Educación Parvularia, y entregará información actualizada de matrícula y cupos disponibles en salas cunas adscritas que cumplan los requisitos del artículo 203 del Código del Trabajo.

Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad: Se crea una instancia técnica encargada de proponer el valor del aporte y evaluar la sostenibilidad financiera del Fondo, a través de un Informe Técnico que se hará cada 3 años.

No hay un copago obligatorio de parte de los empleadores.

Gradualidad

También se tiene considerado que su implementación sea gradual en un plazo de cuatro años. El año 1 se incorporarán hijos de mujeres trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo los hijos de aquellas que trabajan en Pymes con menos de 20 mujeres que antes no tenían acceso a Sala Cuna). Hijos de padres o personas trabajadoras que tengan el cuidado personal del niño o niña, acreditado legalmente.

El año dos se suman hijos de mujeres trabajadoras independientes y trabajadoras de casa particular; el año tres hijos de padres trabajadores regidos por el Código del Trabajo e independientes, siempre que la madre del niño no tenga la calidad de trabajadora dependiente ni independiente. Se incorporan así, dos nuevos grupos: 1) hijos cuyas madres están desempleadas, pero buscando activamente empleo y 2) hijos cuyas madres se encuentran cursando estudios regulares en una institución de educación reconocida por el Estado.

Y el año 4 la incorporación de hijos de padres trabajadores contratados por el Código del Trabajo e independientes, cuando las madres de los hijos no estudian ni buscan trabajo. Este año también se incorporan los padres trabajadores del sector público con niños en edad de sala cuna de instituciones del Gobierno Central.

Más sobre:sala cunaTomás Rau

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