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Larraín Vial Activos y exejecutivos buscan dejar sin efecto la sanción por Caso Factop y arremeten contra la CMF

Larraín Vial y las personas involucradas acusan a la CMF de no justificar su decisiones de forma correcta, apelando a los votos dicientes del regulador y su actuar en la investigación y posterior sanción que realizó por el caso, entre otras críticas.

Andres Perez

El viernes pasado, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rebajó la multa contra Larraín Vial Activos, el exgerente general de la firma, Claudio Yáñez, y los exdirectores involucrados por la arista vinculada al Fondo de Inversión Capital Estructurado I de Larraín Vial en el denominado caso Factop-Audio. Sin embargo, la firma y los afectados sostienen su inocencia y van nuevamente por la anulación de la sanción, con críticas a la gestión del regulador en el proceso.

La CMF estimó que Larraín Vial Activos indujo a los inversionistas a la compra de cuotas de la Serie B del Fondo de Inversión Capital Estructurado I mediante recursos engañosos.

En detalle, el regulador acusó de valorizar sus activos como si correspondieran a una participación en un equity (una propiedad indirecta en Grupo Patio), pese a que en realidad se trataba de créditos deteriorados en contra de Inversiones San Antonio, sociedad que se encontraba en una situación financiera mermada, lo que era conocido por los sancionados, según la CMF.

Ante este contexto, la firma apeló a vulneración de principios, al mismo actuar de la CMF y que no existiría evidencia que sustenta las acusaciones y multa, entre otros elementos. Así, en el documento de 104 páginas, Larraín Vial Activos lanza diversas acusaciones contra la CMF.

“Sanciona una supuesta ‘opción metodológica incorrecta’, sin identificar un deber jurídico preciso infringido aplicable a los hechos (...) se pretende sancionar a mi representada sobre la base del incumplimiento de un deber jurídico (y financiero) que no existe", asegura la defensa.

Ante este contexto, Larraín Vial Activos resaltó que “sancionar por una conducta no descrita en la ley implica aplicar el derecho por analogía in malam partem, práctica proscrita en materia sancionadora tanto penal como administrativa".

Además, la firma sostiene su inocencia en el caso y también estima que no existieron argumentos para probar las acusaciones, tanto como el dolo o en negligencia.

“Atribuir responsabilidad a un sujeto por hechos de terceros, sin previsión normativa expresa que lo obligue a supervisarlos, implica transgredir la regla básica de que nadie responde sancionatoriamente por actos ajenos", dijo en relación a la responsabilidad de STF en el caso.

“Las resoluciones reclamadas se limitan a reproducir afirmaciones genéricas sobre una supuesta ‘inducción engañosa’ a la adquisición de cuotas de la Serie B, sin describir ni acreditar actos, mecanismos o prácticas concretas que puedan ser calificados como engañosos o fraudulentos”, añadió.

A lo largo del texto, Larraín Vial también apuntó a la CMF por el uso de la falacia del hombre de paja, la cual trata de basarse en dichos de un sujeto para tergiversarlo y plantear algo que nunca se dijo.

“Se atribuyen intenciones (’maquinación para sobrevalorar activos”, “estructuración premeditada’) sin base probatoria directa, sustituyendo hechos por conjeturas y presunciones, en abierta infracción al principio de objetividad que rige la potestad sancionadora, y directamente la Política Sancionatoria de la propia CMF”, dijo.

Desde Larraín Vial Activos también rechazan las acusaciones contra los cuestionamiento a la metodología de la valorización de los activos, apuntando Carrillo & Asociados, por su rol en la valorización.

No fue quien determinó la metodología de valorización que debía ser aplicada, sino que un valorizador externo... y ello no por un acto voluntario de Larraín Vial Activos, sino que derivado de normas imperativas de la CMF", dijo en el texto.

No obstante, la firma descartó responsabilidad contra Carrillo & Asociados: “Tampoco puede invocarse la culpa en su contra, puesto que no hay negligencia, ya que no es exigible desconfiar del perito que la propia ley obliga a consultar”.

De igual forma, en el escrito firmado por Javier Díaz, socio del estudio de abogados Barros & Errázuriz, se pide dejar sin efectos las sanciones “o, en subsidio, que se rebaje la multa al monto más bajo que S.S.I (Corte de Apelaciones) determine, con costas”.

La multa en cuestión para la empresa es de UF 60.000 (cerca de $2.369 millones).

Defensa de los exdirectores y Yáñez

En línea con los argumentos de Larraín Vial Activos, los exdirectores de la filial involucrados en el caso (Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes) también buscan eliminar su sanción y critican a la CMF. Hoy, cada ejecutivo tiene una multa de a 4.000 UF (cerca de $158 millones).

“La pregunta que debió plantearse la resolución reclamada era tan simple como obvia: ¿Es diligente un directorio que confía la valorización de los activos de un fondo de inversión a un tercero técnico, independiente y calificado? La pregunta parece retórica, casi innecesaria. Para cualquier directorio serio, para cualquier regulador sensato, para cualquier operador de mercado que comprenda mínimamente la lógica fiduciaria, la respuesta es inequívoca: sí“, dice el escrito firmado por Giovanni Giovanazzi del estudio Alcaíno Abogados.

La defensa apela a una gestión de los involucrados “más allá del estándar ordinario” y también a que las sanciones no fueron votadas en contra de la firma de forma unánime: “La decisión no es fruto de una convicción unánime, ni de una interpretación pacífica al interior de la CMF, sino que fue adoptada por una ajustada mayoría, frente a una disidencia significativa de dos comisionados”.

“No resulta jurídicamente sostenible que se imponga una sanción sobre la base de una interpretación unilateral que ignora toda esa evidencia”, dijo en relación con el rol y peritaje que se realizó en el contexto de este caso, que desde la mirada de Larraín Vial, no dieron justificación a la sanción de la CMF.

Por su lado, Claudio Yáñez Fregonara, el ex gerente general de Larraín Vial Activos AGF, quien fue sancionado individualmente, se apegó al relato de los otros textos. En su caso, se defiende el buen actuar de su gestión y la lejanía de los efectos de lo acusado.

“Se pretender aplicar una suerte de responsabilidad objetiva que no es admisible en materia administrativa sancionatoria“, dice el texto de 99 páginas firmado por Felipe Bulnes y Enrique Urrutia Pérez de Bulnes & Urrutia Abogados.

En el caso de Yánez, la multa hoy está en UF 12.000 (cerca de $474 millones).

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