Las definiciones tributarias de Claudio Agostini, el nuevo asesor de Hacienda

Claudio Agostini
Juan Farias/La Tercera

El perfil de Claudio Agostini se distancia de la anterior asesora Carolina Fuensalida. Es partidario de subir el impuesto al diésel, eliminar el de renta presunta y aplicar impuestos a la ganancia de capital.


-Para nadie es un misterio que la reforma tributaria original del gobierno tuvo una transformación casi completa. Y para esta nueva etapa, el Ministerio de Hacienda logró fichar a Claudio Agostini, académico de la Universidad Adolfo Ibáñez.

El economista tiene un perfil bien distinto de la otrora asesora Carolina Fuensalida, quien fue la autora intelectual del proyecto original cuando Felipe Larraín lideraba Teatinos 120. A diferencia de Fuensalida, su trayectoria ha estado ligada principalmente a la academia.

Su opinión sobre el último acuerdo tributario la entregó a El Mostrador. En esa entrevista dijo que faltaban introducir algunos cambios que permitan mejorar la progresividad del sistema y, por ende, es partidario de avanzar hacia un mayor impuesto al 0,1% de mayores ingresos.

Entre algunos de esos ítems en donde se podría avanzar, menciona "eliminar las exenciones que permiten eludir el pago de impuestos" y "acabar con el régimen de renta presunta, que no se justifica a estas alturas y se presta para muchos abusos y elusiones".

Sus principales opiniones

-"Limitar el market maker va en la dirección correcta, porque evita el abuso que es lo que pasa cuando se ponen exenciones".

-"Sigo sin entender por qué no se elimina la renta presunta. Un proyecto que se llama de modernización tributaria no se entiende que se mantenga un sistema que está obsoleto como el de renta presunta".

-"Otra alternativa (recaudatoria) es subir el impuesto al diésel al mismo nivel que el de las bencinas, lo que generaría US$1.640 millones".

-"Para la inversión, se debe crear un sistema como el Allowance For Corporate Equity (ACE), el cual permite deducir del impuesto a las utilidades tanto los intereses de deuda como una tasa de retorno libre de riesgo para el capital".

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