Por María Catalina BatarceCaso Lincolao: DPP cita discusión del Congreso en donde se zanjó deliberadamente que solo Interior puede invocar la LSE
El amparo que ingresó la Defensoría Penal Pública -que representa a dos de los tres imputados- será visto en la Corte de Valdivia. Ahí la institución revive la historia de la ley que creó el Ministerio de Seguridad en donde se discutió de manera fundada este tema.

La mañana de este martes la Defensoría Penal Pública (DPP) dejó ingresado el recurso de amparo con el que pretende impugnar la legitimación activa del Ministerio de Seguridad para invocar la Ley de Seguridad del Estado (LSE) en la querella que impulsa el gobierno contra los estudiantes que agredieron a la ministra de Ciencias Ximena Lincolao.
La DPP -que se hace cargo de las defensas de los imputados Pablo Vásquez y María Jesús Madariaga- pretende discutir ante la Corte de Apelaciones de Valdivia que la ministra de Seguridad Trinidad Steinert no tiene facultades para haber ampliado la querella en contra de los agresores de Lincolao invocando la LSE ya que luego de que se creara la cartera que lidera la exfiscal, los parlamentarios dejaron radicada dicha prerrogativa en el Ministerio del Interior y las delegaciones presidenciales.
Esto, a pesar de que hasta ahora el Juzgado de Garantía de Valdivia le concedió el punto a Steinert al declarar admisible la ampliación de la querella. Junto con eso, también le dio el punto al Ejecutivo al denegarle a los defensores una reposición por haberla presentado fuera del plazo.
Pero ahora, junto con detallar punto por punto que existe norma expresa sobre la facultad de Interior, el amparo de la DPP cita textualmente la historia de la ley para depejar de forma categórica las dudas sobre si Seguridad puede o no invocar la LSE.
Dicho registro, según cita el amparo, parte contextualizando “que, en el curso de su tramitación legislativa, surgieron divergencias entre ambas cámaras, las que motivaron la conformación de una Comisión Mixta”.
Luego, el documento que recoge la historia fidedigna de la ley, agrega lo siguiente: “Resulta especialmente relevante destacar que la cuestión relativa a la titularidad de la facultad para deducir querella en virtud de la Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado fue objeto de una discusión expresa. En efecto, la Comisión Mixta analizó deliberadamente si dicha facultad debía radicarse en el nuevo Ministerio de Seguridad Pública o mantenerse en el Ministerio del Interior, considerando y ponderando distintas alternativas normativas antes de arribar a una conclusión“.
En medio de ese debate, los integrantes de la comisión mixta tuvieron que votar. “Como consta en el informe de la referida comisión, la propuesta de mantener dicha facultad en el Ministerio del Interior fue sometida a votación y aprobada por la mayoría de sus integrantes, fijándose así un criterio claro e inequívoco en la materia. De lo anterior se sigue que la decisión adoptada no fue producto del azar ni de una omisión del legislador, sino de una opción deliberada y fundada”, se lee en el escrito firmado por los defensores Juan Pablo Alday y Luis Soto.

La historia de la ley luego continúa señalando que “finalmente, el informe de la Comisión Mixta fue aprobado por ambas Cámaras —con fecha 3 de diciembre de 2024 en el Senado y 4 de diciembre del mismo año en la Cámara de Diputados— , sin que este punto fuese objeto de nuevas controversias ni modificaciones. Por consiguiente, la discusión legislativa quedó definitivamente zanjada y la decisión previamente adoptada resultó ratificada por el pleno del Poder Legislativo".
A juicio de la DPP la intención del legislador es razón suficiente para que el asunto no sea materia de interpretación: “Es por lo ya referido que se estima que la ampliación de la querella presentada por el Ministerio de Seguridad, debió haber sido declarada inadmisible por la causal del artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal, vale decir, cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley y que la resolución que la declara admisible es ilegal al tenor de lo expuesto”.
A juicio de la DPP si el tribunal de alzada de Los Ríos no enmienda lo resuelto en el tribunal de garantía, se podría amenazar la libertad personal de sus defendidos.
“Al estimarse admisible la ampliación de la querella, por un delito por el cual el Ministerio de Seguridad Pública no está legitimado para deducirla, delito que por lo demás tiene una pena en abstracto de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, frente al delito formalizado por el Ministerio Público y que fue objeto de la querella original que tiene una pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, constituye una amenaza a la libertad personal al mantener vigente una querella por un delito improcedente y que expone a nuestros representados a una pena de crimen”, se lee en el amparo.
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