
Quiénes son los únicos trabajadores formales para quienes empleadores no deben (ni pueden) cotizar el adicional en pensión
Los empleadores ya empezaron a cotizar un 1% adicional para todos su trabajadores a partir de las remuneraciones de agosto. Esto aplica para todos los trabajadores formales, con una excepción: los pensionados por vejez edad o vejez anticipada que siguen trabajando.
El mes de agosto marcó el primer gran hito en el marco de la implementación de la reforma de pensiones, dado que empezó a regir el aumento de la cotización adicional con cargo al empleador que definió el proyecto, de manera gradual, en un plazo de nueve años.
Hasta ahora, los trabajadores cotizaban un 10% para sus pensiones. Pero desde aquí en más, el empleador aportará un 7% adicional.
Bajo este escenario, los empleadores tuvieron que empezar a cotizar un 1% adicional para todos su trabajadores a partir de las remuneraciones de agosto. En realidad tienen plazo hasta el 13 de septiembre para enterar dichos montos, que no serán descontados del sueldo actual de sus trabajadores, por lo que significa un alza en el costo de remuneraciones de igual magnitud.
De esa cifra, el 0,1% se depositará en la cuenta de capitalización individual de los afiliados en cada AFP, y el 0,9% se destinará al Seguro Social que irá al FAPP.
La gradualidad de nueve años contempla que los empleadores coticen otro 1% desde agosto de 2026, un 0,75% adicional en agosto de 2027, otro 0,75% desde agosto de 2028, y luego un 0,7% adicional por cada año entre 2029 y 2033.
Este incremento en la cotización que deberán aportar los empleadores aplica para todos los trabajadores formales, pero con una excepción. Se trata de aquellas personas que estando pensionadas, igualmente siguen trabajando, ya sea para pensionados por vejez edad o vejez anticipada.
Lo cierto es que esas personas tampoco están obligadas a cotizar el 10% vigente hasta antes de la reforma previsional, pero si quisieran, podrían hacerlo, de mutuo acuerdo con el empleador.
Sin embargo, el proyecto que aprobó el Congreso en enero de este año, en realidad no permite que los empleadores de dichas personas que están pensionadas y que siguen trabajando, coticen el 7% adicional, aunque quisieran hacerlo.
De hecho, cuando los empleadores ingresan a la plataforma de Previred para pagar la cotización de sus trabajadores, el sitio web arroja el siguiente mensaje: “Recuerde que a partir del periodo de remuneración de agosto 2025 comienza a regir la reforma previsional (ley 21.735), por tanto, si su trabajador es activo o pensionado por invalidez parcial en régimen AFP, se adicionará a la planilla de la AFP la cotización de cargo del empleador correspondiente a un 0,1% y se generará una nueva planilla asociada la institución ´Seguro Social´ con la cotización ´expectativa de vida´“.
Quienes conocen de cerca la intención que hubo detrás de esa redacción del proyecto de ley, argumentan que esto se hizo así con el objetivo de que no se generen incentivos no deseados.
Esto, considerando que el aumento de las pensiones para los actuales jubilados que definió la iniciativa, y que empezará a entregarse en enero, tienen como requisito de acceso registrar una cierta cantidad de años cotizados.
En concreto, se entregarán 0,1 UF mensual por cada año que hayan cotizado los actuales pensionados, con un tope de 2,5 UF mensuales. Para recibirlo, las mujeres deben tener al menos 120 meses cotizados y los hombres 240 meses cotizados, con un máximo de 300 meses, ya sea continuos o discontinuos.
La economista y académica de la Universidad de Los Andes, Cecilia Cifuentes, explica que “las personas que están jubiladas y siguen trabajando formalmente, no están obligadas a cotizar”.
En ese sentido, estima que es correcto que no sea necesario que los empleadores aporten el 7% adicional para ellos, para así “no generar un incentivo para que dejen de cotizar lo que ya están cotizando” voluntariamente, dado que el aporte adicional de ahora es, “entre comillas, para un esquema de reparto, con lo que se les podría generar un incentivo simplemente a dejar de cotizar para que no les cobren este componente adicional que va al préstamo”.
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