TDLC prohíbe a Transbank aplicar nuevas tarifas a los comercios sin su autorización

FOTO:MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estableció que la red de adquirencia no podrá poner en marcha el sistema tarifario que pretendía iniciar en abril de 2021, esto hasta que no se resuelva la causa, proceso que podría tomar más de un año.


Un nuevo capítulo vive Transbank en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), ya que en mayo la red de adquirencia hizo una consulta al TDLC donde expuso los nuevos cobros que aplicaría a los comercios.

Las tarifas que anunció en ese momento Transbank, que se enmarcan en el inicio de la operación bajo el modelo de partes consideraban dos etapas: la primera, que sería transitoria desde abril de este año y hasta el 31 de marzo de 2021, ya fue puesta en marcha. En tanto, la segunda etapa consideraba un eventual nuevo sistema tarifario desde el 1 de abril de 2021, y sería definido luego de realizar un panel con tres consultores independientes.

Sin embargo, esta segunda etapa hizo saltar la alerta de los comercios, porque podría implicar alzas en el cobro que realiza la red de adquirencia, según argumentaron en el proceso. Es por esto que Walmart solicitó al TDLC “declarar improcedentes los futuros incrementos del MD (merchant discount) debido a aquellos no han sido autorizados por el H. Tribunal ni por la Excma. Corte Suprema (...) ni han sido autorizados por los comercios”, según un documento presentado por el retailer a inicios de agosto.

Es así como este martes, el TDLC determinó que “el Sistema Tarifario de Transbank no podrá ejecutarse, celebrarse o concluirse, en cualquiera de sus etapas, sin que previamente haya sido aprobado por este Tribunal el cambio de circunstancias en que se funda y su contenido”.

Si bien los abogados coinciden en que el Tribunal no es claro en su resolución, la interpretación que cobra más fuerza, es que el TDLC prohíbe a Transbank poner en marcha la segunda etapa del sistema tarifario que tenía pensado iniciar en abril de 2021, por lo que deberá mantener las tarifas que cobra hasta ahora, y que están vigentes desde abril de este año hasta que el Tribunal termine de resolver la consulta.

Fuentes ligadas al proceso señalan que esto tardaría más de un año, e incluso podrían ser hasta tres años.

En todo caso, otra interpretación que circula de la resolución del TDLC, es que Transbank debe volver a los cobros que hacía a los comercios antes de abril, sin poder establecer nuevas tarifas.

Para Josefina Tocornal, gerenta de la División Legal de Transbank, la interpretación correcta sería la primera, ya que comenta que “la decisión de ayer no implica que el Sistema Tarifario implementado desde el 1 de abril de 2020 quede sin efecto, sino que los cambios futuros contemplados en el Sistema Tarifario quedarán sujetos a la aprobación del TDLC. Era un escenario posible, por lo cual seguiremos actuando en conformidad a la normativa vigente”.

Con todo, en el escrito que había presentado Walmart a inicios de mes, señala que Transbank efectuó recientemente un envío al retailer “(y seguramente a todos los comercios) de un nuevo contrato que se deberá suscribir para acceder a sus servicios. En ese nuevo contrato, Transbank se desentiende de la determinación del monto que cobrará por concepto de MD, toda vez que parte importante de ese monto -según se indica en el nuevo contrato- será determinado por un ´tercero´, por lo que Transbank ´no tendría responsabilidad´ debido a los incrementos que esa parte importante del MD experimentará (aunque sabido es que esa parte del MD y sus futuros incrementos irán en beneficio de los emisores integrados de Transbank)”.

Asimismo, señaló que “mi representada no ha objetado un modelo de cuatro partes, como sostiene Transbank, sino que ha objetado el modelo de cuatro partes ´desregulado´ que Transbank y sus emisores integrados pretenden imponer a los comercios”.

Agregaron que “por medio del modelo de cuatro partes ´desregulado´ Transbank no hace otra cosa que descartar el Plan de Autorregulación Tarifaria (”PAR”). Ello es una infracción a la libre competencia, pues desconoce la única medida de libre competencia destinada a precaver abusos de Transbank (en conjunto con sus emisores integrados) hacia los comercios. Pero más importante aún busca obviar la resolución de la Excma. Corte Suprema que ordenó a Transbank (y a sus emisores integrados) ´adaptar´ el PAR a ciertos lineamientos de libre competencia, cuestión que no ha ocurrido a la fecha”.

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