Seguro de Cesantía: estos son los documentos que sirven para cobrarlo

Seguro de Cesantía
Estos son los documentos válidos para cobrar el Seguro de Cesantía. Foto: AFC.

Revisa las opciones con las que puedes acogerte al beneficio si no cuentas con tu finiquito.


Uno de los beneficios a los que se puede optar al quedar sin trabajo es el Seguro de Cesantía, un derecho para los empleados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que los protege en esta situación.

Los afiliados a la AFC pueden optar acogerse a la ayuda monetaria a la hora de quedar desempleados, sea por razones voluntarias como renuncia, o involuntarias como despido o término de contrato.

Seguro de Cesantía
Revisa los documentos válidos para cobrar el Seguro de Cesantía. Foto: AFC

¿Cuáles son los documentos válidos para solicitar el Seguro de Cesantía?

Las personas que hayan quedado sin trabajo pueden solicitar el Seguro de Cesantía con una serie de documentos que acrediten que se encuentran desempleadas.

El principal de ellos es el finiquito, que debe cumplir con dos condiciones para poder presentarse al postular al beneficio.

  • Estar ratificado ante un ministro de fe, el que puede ser notario público, inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal, presidente del sindicato, delegado del personal o delegado sindical respectivo.
  • Incluir firma del trabajador junto a alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”. Los finiquitos electrónicos de la Dirección del Trabajo pueden omitir la palabra “ratificó”.

Sin embargo, si el trabajador no cuenta con su finiquito igualmente se puede solicitar el Seguro de Cesantía. Según detalla la Administradora de Fondos de Cesantía, los documentos válidos son los siguientes.

  1. Carta de despido: debe estar emitida y firmada por el empleador.
  2. Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo (DT).
  3. Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, se debe acreditar la recepción de parte del empleador de alguna de estas maneras: con nombre, firma y cargo de quien recibe la carta en la empresa; vía correo certificado al domicilio de la empresa o recepción de correo electrónico del empleador, siempre que este se encuentre registrado en la AFC o tenga dominio corporativo.
  4. Carta de mutuo acuerdo: debe estar firmada por el trabajador y empleador, además de ser ratificada ante un ministro de fe.
  5. Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato.
  6. Declaración jurada electrónica emitida por la DT: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Para una renuncia voluntaria también se requiere la recepción del empleador.
  7. Carta de autodespido o despido indirecto: debe estar firmada por el trabajador. Para este documento se necesita acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico que debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.
  8. Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: debe estar firmada por el liquidador y es necesario acompañar el documento de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  9. Conciliación ante la DT: debe estar firmada por empleador, afiliado (es válida la firma digital de la ClaveÚnica) y ministro de fe que actúa como conciliador.
  10. Contrato de trabajo menor a 30 días: debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  11. Acta de avenimiento: debe estar firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
  12. Acta de comparecencia o conciliación judicial: debe estar firmada por el empleador y el trabajador, además de ser autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
  13. Sentencia judicial: debe estar firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  14. Demanda laboral: si se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente. Debe estar acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
  15. Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aplica a trabajadores cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.

Cabe recordar que, de presentarse el finiquito o cualquier otro documento para acreditar la cesantía, este debe encontrarse completo con todas sus páginas.

Para tramitar el beneficio de manera online, desde la AFC especifican que el afiliado debe encargarse de la digitalización del documento a color con sus páginas por el anverso y el reverso. El archivo puede estar en formato PDF o en imágenes JPG, JPEG o PNG y cada uno no debe superar los 12 MB. de peso.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.