Editorial

Discutible dictamen de la Contraloría

En su crucial rol fiscalizador es importante que el ente contralor evite caer en el error de excederse en el uso de sus facultades, tal como ha ocurrido en un reciente dictamen, al pretender regular el uso del lenguaje en una repartición pública.

31 Marzo 2026 Fachada Contraloria General de la Republica Foto: Andres Perez Andres Perez

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que da respuesta al requerimiento presentado por diversos parlamentarios de oposición, en donde se denuncia que distintas autoridades del Poder Ejecutivo, en especial el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), difundieron en redes sociales publicaciones sobre la existencia de un supuesto “Estado en quiebra” o “Estado endeudado”, lo que a juicio de los denunciantes contravendría los principios de probidad administrativa y de prescindencia política.

Fue el propio gobierno el que admitió que la expresión de un Estado en “quiebra” no fue afortunada -dicho mensaje fue difundido para explicar a la ciudadanía las razones de por qué no sería posible contener la fuerte alza que experimentó el precio de los combustibles en marzo-, y procedió a retirarla. Ello es reconocido así en la contestación que hizo la Segegob, donde admite que utilizó dicha expresión en un sentido cotidiano y que “puede no haberse ajustado cabalmente al estándar de ‘moderación y mesura’”.

En su dictamen, la Contraloría recuerda, entre otros aspectos, que los funcionarios públicos deben apegarse al principio de probidad, y que respecto del uso de las redes sociales institucionales corresponde abstenerse de cualquier actividad política; asimismo, dichos canales de comunicación solo podrán utilizarse para dar a conocer información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias y cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicarlas. Y si bien reconoce que la Segegob puede emplear términos cotidianos para una mayor o mejor comprensión, estimó que en este caso el Ministerio no ha acompañado los antecedentes que permitan sustentar técnica y fácticamente los términos específicos que fueron empleados, instruyendo que dicha repartición deberá adoptar todas las medidas conducentes para evitar incurrir en publicaciones que contengan elementos imprecisos, determinando además la realización de un proceso disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas.

Si bien la Contraloría ha jugado un rol muy destacado en el último tiempo, gracias a un activo rol fiscalizador, es necesario que evite caer en el error de sobregirarse y utilizar sus facultades en forma desmedida, porque con ello abre una ventana para que su labor pueda ser cuestionada. Así, lo que se espera del ente contralor es que ante todo vele por la legalidad de los actos administrativos -donde pretender regular el uso del lenguaje en una repartición pública no solo resulta un exceso, sino del todo ajeno a este mandato-, y que sus dictámenes no busquen forzar el espíritu de la ley.

En ese orden de cosas, dado que la Contraloría ejerció un rol de control legal de los actos de la administración, ello supone confrontar dichos actos con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde no se advierte que ninguno de los deberes funcionarios que allí se enuncian calce con faltar a la “moderación y mesura” que la Contraloría hace ver en su dictamen.

Asimismo, es claro que al exigir que las comunicaciones de la Segegob no contengan “elementos imprecisos”, y que los dichos se deban sustentar técnica y fácticamente, deja un enorme margen de ambigüedad sobre los criterios con que ello se fiscalizará.

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