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Denuncia por no pago y hasta el robo de un celular: Tribunal de Disciplina le resta tres unidades a Universidad de Concepción

El conjunto penquista sufrió la resta de unidades por realizar el pago de IVA fuera de plazo.

EDUARDO FORTES/PHOTOSPORT

Universidad de Concepción recibe un golpe en la tabla de posiciones. El Campanil sufrió la resta de tres puntos después de que el Tribunal de Disciplina de la ANFP lo sancionara por realizar el pago de IVA fuera de plazo.

Según se establece en la sentencia, “el artículo 70 del Reglamento de la ANFP establece un detallado catálogo de antecedentes que conforman la denominada ‘Información mensual’, que todos los clubes deben presentar mensualmente a la Unidad de Control Financiero, a través del Portal de Clubes. Dentro de este listado, el literal F”.

Este precisa que “los clubes que reciban Liquidación-Factura por concepto de la cuota de licenciamiento de transmisión televisiva, deberán presentar; el registro de compra y venta mensual del club, incluyendo el respectivo documento; y además el formulario 2S de declaración mensual y pago simultaneo del Servicio de Impuestos Internos, acreditando así el correcto pago de su obligación fiscal, al día 20 de cada mes”.

Así, debido a que la UdeC informó que el pago de febrero lo realizó el 23 marzo, “supone el incumplimiento del estándar temporal exigido por la norma citada”.

El argumento que presentó la dirigencia de la U de Concepción fue que “el señor Simón Figari Vial era la única persona del club facultada para autorizar transferencias y pagos electrónicos, mediante un único mecanismo de autenticación habilitado para autorizar transferencias desde las cuentas del Club”, pero que este había sufrido el robo del teléfono móvil, quedando sin la posibilidad de efectuar las transferencias y pagos electrónicos.

Sin embargo, el Tribunal indicó que “si bien el robo de un teléfono móvil constituye un hecho externo y ajeno a la persona que lo sufre, ello no basta por sí solo para configurar fuerza mayor eximente en sede disciplinaria, si el impedimento invocado no reúne el estándar de imprevisibilidad, irresistibilidad y ausencia de culpa exigibles para justificar el incumplimiento”.

Además, advierten que “en la especie, el elemento decisivo es que la imposibilidad de pago alegada se construye sobre una condición organizacional o ‘estructura operativa del club’ afirmada por la propia denunciada: la existencia de un único funcionario autorizado para realizar operaciones bancarias y de un único mecanismo operativo (token) para validar los pagos. Que tal configuración no constituye un hecho impuesto por el ordenamiento disciplinario ni por normas legales, sino una opción de administración interna del club, de la cual derivan riesgos previsibles (pérdida, robo, falla, inutilización de credenciales; enfermedad o ausencia repentina de dicho funcionario, etc.), cuya mitigación es compatible con estándares mínimos de gestión financiera responsable”.

De esta manera, tras la evaluación de todos los antecedentes, la Primera sala resolvió acoger “la denuncia interpuesta por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Deportivo Universidad de Concepción, declarándose que el club ha incurrido en infracción al artículo 70.1 letra f) del Reglamento de la ANFP, por el pago extemporáneo del IVA correspondiente al período febrero de 2026 (Formulario 29)”.

Junto a ello, “se sanciona al Club Deportivo Universidad de Concepción con la pérdida de tres (3) puntos obtenidos en el Campeonato Nacional Primera División 2026”, señala el documento acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina señores Exequiel Segall, Santiago Hurtado, Simón Marín, Carlos Aravena, Alejandro Musa, Jorge Isbej y Franco Acchiardo.

De esta manera, Universidad de Concepción pasa a ocupar el 12° puesto con 14 puntos, los mismos que acumula Deportes La Serena que sube al 11° lugar por tener una mejor diferencia de goles.

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