El Deportivo

¿Se cae Limache por un error administrativo? Qué arriesgan los tomateros por el pago atrasado de cotizaciones

El club de la región de Valparaíso deberá comparecer ante la Primera Sala del Tribunal de Disciplina por una denuncia de la Unidad de Control Financiero.

Vicente Alvarez se lamenta en el partido ante Everton (Foto: Photosport) MARTIN THOMAS/PHOTOSPORT

Deportes Limache ha sido una de las sensaciones de la actual Liga de Primera. Hasta hace un par de semanas, de hecho, los tomateros lideraban la tabla de posiciones. Hoy, figuran en el segundo puesto, con 14 puntos, uno menos que Colo Colo, que ocupa el primer lugar.

Sin embargo, el mérito deportivo de la escuadra que dirige Víctor Rivero choca con un incumplimiento en el plano administrativo: la Unidad de Control Financiero de la ANFP denunció al club ante el Tribunal de Disciplina de la ANFP por el retraso en el pago de las cotizaciones previsionales de enero.

¿Se cae Limache por un error administrativo? Qué arriesgan los tomateros por el pago atrasado de cotizaciones

La Primera Sala del ente sancionador del fútbol chileno, que preside Exequiel Segall, citó al club a comparecer telemáticamente en la audiencia del martes 24. “Cotizaciones enero”, consigna el detalle que publica la corte deportiva después de cada sesión, con los castigos y otras medidas.

La infracción de la que se acusa a Limache está contenida en el artículo 70º del actualizado reglamento de la ANFP. "Los Clubes deben presentar mensualmente a la Unidad de Control Financiero, a través del Portal de Clubes, la siguiente información", introduce el punto 1.

Limache abandona la cancha en el partido ante Everton (Foto: Photosport) SEBASTIAN CISTERNAS/PHOTOSPORT

Lo que complica a Limache está contenido en la letra d). “Los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de los jugadores y miembros del cuerpo técnico inscritos por el Club respectivo en los pertinentes registros de la ANFP, declarados y pagados en el plazo establecido en la ley, en el formato del sistema Previred u otro similar aceptado por la Unidad de Control Financiero. Dichos comprobantes de pago deberán ser acompañados como máximo el día 15 del mes respectivo y deberán dar cuenta del pago de las cotizaciones dentro del plazo legal, esto es, hasta el día 13 de cada mes según corresponda”, puntualiza.

¿Qué arriesgan?

El artículo 70.3 establece las sanciones. "Por el primer incumplimiento, la pérdida de tres puntos“, apunta. El escenario se endurece si la falta se repite: seis puntos adicionales por un segundo período; nueve puntos adicionales por un tercero; y descenso, en el caso de una cuarta infracción.

“Sin perjuicio de lo señalado en los literales precedentes, si el club infractor acredita haber dado efectivo cumplimiento en tiempo y forma a todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de que dan cuenta los documentos requeridos en el apartado 70.1 precedente, y habiendo dado cumplimiento tardío a la obligación de información de que trata este artículo, la sanción será la de amonestación por escrito”, establece.

La letra a) del artículo 70.4 establece la aplicación. "Las sanciones se harán efectivas en el campeonato en que participe o haya participado el club infractor, al momento de ocurridos los hechos sancionados“, puntualiza.

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