Nuevos delitos ambientales: ¿Gatopardismo?

Las protestas en la zona de Quintero y Puchuncaví se repitieron en 2018. Foto: La Tercera
Las protestas en la zona de Quintero y Puchuncaví se repitieron en 2018. Foto: La Tercera

Diversas experiencias de criminalización de delitos de cuello blanco en nuestro país han resultado en la práctica ineficaces al ver los resultados concretos de su utilización.


Diversos episodios de desastres ambientales han puesto en el foco del debate público y jurídico la suficiencia de la legislación que regula esta materia. Los sucesivos hechos ocurrido en la llamada zona de sacrificio de Quintero y Puchuncaví fueron el gatillante para que el Ejecutivo propusiera una nueva ley de delitos ambientales la que fuera ingresada al Congreso en enero del presente año. El fenómeno global del cambio climático y los recientes incendios en la Amazonía ponen de manifiesto la necesidad de legislar respecto a estas conductas.

La iniciativa del Ejecutivo se refundió con otros proyectos existentes previamente en el Parlamento y junto con crear un nuevo delito de daño ambiental, se establece la responsabilidad de la persona jurídica que ocasiona ese daño al incluir el delito en el catálogo de la ley 20.393. Adicionalmente, crea el delito de contaminación ambiental y figuras penales por la presentación de información falsa en la Superintendencia del Medioambiente (SMA) y cuando se impida el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

El proyecto inicial del gobierno establecía además que no existiría acción penal pública para perseguir estas conductas, sino que ellas sólo podrían investigarse previa denuncia o querella de SMA, emulando el criticado sistema de los delitos tributarios o de colusión. Afortunadamente, en la actual tramitación del proyecto en la Comisión de Medioambiente esa propuesta fue eliminada y el delito volvió a tener acción penal pública para su investigación.

El delito de daño ambiental tiene entre sus particularidades que en su mayoría las hipótesis más importantes de investigar corresponderán a figuras culposas que tradicionalmente -y con razón-, en el derecho se tratan de una manera más benigna que las conductas dolosas. Por este motivo es un elemento importante a considerar que el diseño de un derecho penal que sancione el delito ambiental pueda efectivamente constituirse en un sistema que por la entidad de las penas y por la probabilidad de ser condenado disuada a sus potenciales infractores de la comisión de las conductas que la ley pretende evitar.

Lo anterior parece sólo estar parcialmente cumplido en el proyecto que avanza en el Congreso toda vez que la magnitud de las penas dista de ser disuasiva. En efecto las penas pecuniarias que se establecen en sus rangos superiores alcanzan las 3000 UTM (147 millones de pesos aproximadamente), mientras que mayoritariamente las penas de presidio en las hipótesis dolosas están en el rango de los 541 días a los tres años de cárcel, penas que se atenúan en un grado en las hipótesis culposas, las que, como hemos señalado, serán las más habituales.

Adicionalmente, en la tramitación se eliminó la posibilidad de efectuar interceptaciones telefónicas que se concedía en el proceso investigativo a la SMA sin darle esa facultad tampoco a la Fiscalía, por lo que el delito no contará con herramientas investigativas como las que hoy se permiten en general en los delitos de robos.

Diversas experiencias de criminalización de delitos de cuello blanco en nuestro país han resultado en la práctica ineficaces al ver los resultados concretos de su utilización. Por ejemplo, tras 17 años de penalización del soborno a funcionario público extranjero sólo se cuenta con una sentencia condenatoria por ese delito en nuestro país. Transcurridos diez años de la dictación de la ley de responsabilidad de personas jurídicas en el año 2009, no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria en juicio oral en contra de una empresa o peor aún, tras la nueva ley que criminaliza la colusión, no hay ni siquiera una sola investigación penal iniciada por este tipo de delitos.

Todo ello debiera conducirnos a una reflexión más profunda respecto de los motivos que en la práctica ocasionan el no uso de la sanción penal para el castigo de este tipo de delitos, salvo que ese sea justamente el efecto buscado por el legislador: ser tan solo una herramienta simbólica pero sin un uso efectivo en la realidad.

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