Una tormenta perfecta de retiros: Cómo la nueva Constitución abre la llave a los giros previsionales

La diputada Pamela Jiles levanta una carpeta con proyectos de quinto y retiro total de fondos de pensiones.

Si prospera el texto, que hasta ahora ha aprobado la Convención, una vez publicada la nueva Carta Fundamental, los parlamentarios podrían presentar leyes simples para permitir retiros de dinero desde las AFP. Ya no se necesitarían reformas constitucionales. "Ya tengo listo el proyecto". anuncia la diputada Pamela Jiles.


Para algunos sería la mejor campaña del Apruebo, para otros una muestra más de los errores de diseño que está presentando la propuesta de nueva Constitución.

Sin embargo, los análisis jurídicos que han comenzado hacerse desde el Congreso -y que ya habían sido advertidos por expertos- coinciden en que el borrador y las normas transitorias que aún están en proceso de elaboración, hasta el momento, abren la puerta para que los actuales parlamentarios puedan presentar libremente proyectos de retiros previsionales, si es que se aprueba la Carta Fundamental en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.

Ya tengo listo el proyecto que presentaré al día siguiente de aprobada la nueva Constitución para el retiro de fondos previsionales, que aprobaremos en la Cámara con quórum simple”, adelanta la diputada independiente Pamela Jiles, una de las ideólogas de estas reformas.

“De acuerdo al texto, de aprobarse la propuesta, parlamentarios podrían presentar proyectos de retiros, lo que evidentemente podría complicar a las autoridades de gobierno, pero en particular la estabilidad financiera al tratarse de un sistema de inversiones”, advierte, a su turno, Felipe Harboe, convencional del Colectivo del Apruebo (ex-Concertación).

Pase libre a los retiros

Los factores jurídicos que explican la ventana que se abre a los giros de ahorros previsionales son básicamente tres.

En primer lugar, el impedimento temporal para volver a discutir los retiros “se resetearía”. Por lo tanto, una vez aprobado y publicado el nuevo texto se anularía la actual disposición constitucional que señala que las iniciativas que hayan sido desechadas en general (tal como ocurrió el 19 de abril con el llamado “quinto retiro”), no pueden renovarse en un plazo de de un año.

En segundo lugar, la propuesta de nueva Carta Fundamental le quita al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en materia de seguridad social, aunque se preservan otras de sus atribuciones, por ejemplo, cuando las medidas irroguen gasto fiscal.

Hasta la fecha, el mecanismo jurídico que tenían los legisladores para promover el retiro era presentar reformas transitorias a la Constitución que requerían de un alto de quórum de 3/5, es decir, del voto favorable de 93 diputados y 30 senadores. Sin embargo, con el cambio ya ratificado por el pleno de la Convención, los giros desde los fondos de las AFP solo necesitarían una ley que sea aprobada por la mayoría de los parlamentarios presentes.

Este riesgo había sido advertido incluso por expertos, no obstante, ello quedaba supeditado a lo que resolviera la comisión de Normas Transitorias, que podía postergar la entrada en vigencia o poner ciertas cortapisas a las facultades más amplias que tendrían los parlamentarios en este tema.

El problema es que -de acuerdo a lo que ha aprobado la mencionada comisión- los actuales legisladores quedarían habilitados para presentar nuevos retiros al día siguiente de publicada la nueva Constitución. ¿La razón? Las normas constitucionales rigen “in actum” (de inmediato), salvo que una disposición diga lo contrario.

De hecho, las propuestas -que buscaban mantener temporalmente hasta 2026 las reglas actuales referidas al Poder Legislativo y al Presidente-, fueron rechazadas en la instancia de Normas Transitorias.

Además, el primer artículo transitorio es categórico al poner fin a la actual Carta Fundamental: “Artículo primero transitorio.- Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en este articulado transitorio”.

Si bien las indicaciones -para revivir las facultades presidenciales y limitar al actual Congreso- podrían ser repuestas, el tiempo también se agota. El jueves el pleno realizará su primera votación de normas transitorias y solo habrá un plazo de días para afinar el texto.

Por si fuera poco, hay una tercera variable en juego. Dado que aún está abierto cuáles serán las reglas de funcionamiento de las dos ramas del Congreso en este período de transición, si la Convención decide que el actual Senado comience a operar con las mismas atribuciones de la futura Cámara de las Regiones, bastaría que los retiros previsionales se aprueben con la mayoría de los diputados. ¿La razón? Los proyectos de seguridad social no forman parte de las “leyes de acuerdo regional”, que deben ser revisadas por la Cámara de Regiones. En todo caso, los senadores tendrían una chance (según el nuevo modelo de tramitación legislativa): pedir analizar una iniciativa que no sea de su competencia para plantear enmiendas.

Jiles comenta que lo ideal es que los futuros retiros solo cuenten con la aprobación de la Cámara, “sin pasar por el Senado”. “Con ello sería posible incluso sacar el 100 por ciento de los fondos y vaciar las AFP. Por lo tanto, sugiero que Boric se adelante a lo inevitable y anuncie el sexto retiro en su cuenta pública”, agrega la parlamentaria.

Una nueva arremetida por los retiros complicaría especialmente al ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien desde que era presidente del Banco Central se opuso tenazmente a este mecanismo de ayudas sociales.

Un argumento que podría enarbolar el gobierno es que los retiros tienen un impacto fiscal, ya que los cotizantes pierden ahorros para su vejez y pueden convertirse en una carga adicional para el Estado. No obstante, el mismo Marcel, al presentar su propuesta alternativa al “quinto retiro”, señaló que los giros previsionales no irrogaban gasto fiscal, por lo tanto, tendría que desdecir el mismo informe financiero que presentó para esa iniciativa gubernamental.

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