Superintendencia de Salud fija inédito tope del 7,6% al alza de precio en los planes de isapre

15 Junio 2010. Sucursal de Isapre Mas Vida en calle Morande con Com

El pasado 14 de junio se aprobó la Ley 21.350, la cual congeló las alzas de las aseguradoras de salud durante 2020 y 2021. La normativa, también le otorgó la facultad al ente estatal de establecer un límite para los próximos incrementos. Las autoridades y expertos esperan que esta medida reduzca las judicializaciones presentadas por los afiliados después de las alzas.


Un 7,6%. Ese es el aumento máximo que podrán aplicar las isapres al precio base de los planes de sus afiliados, en el próximo proceso de adecuación que comenzará en junio y culmina en julio de 2023.

Así lo estableció la Superintendencia de Salud, que por primera vez calculó la variación de costos en el sistema y construyó el indicador, denominado Índice de Costos de la Salud (ICSA), que será referencial y vinculante para las aseguradoras.

Lo anterior, en el marco de la nueva Ley 21.350, publicada en junio pasado, que puso fin a la potestad que tenían las isapres de reajustar a su arbitrio los planes de salud. Así, la citada norma establece un nuevo procedimiento para modificar los precios de los planes, que considera el gasto y frecuencia de uso de las prestaciones -como consultas médicas, cirugías y exámenes-, además de las licencias médicas en el sistema privado, entre otros.

Con este mecanismo, la superintendencia de Salud fijo en 7,6% el techo de reajuste. Y las aseguradoras, que durante marzo deben comunicar el porcentaje de adecuación, no podrán sobrepasarlo.

“Impulsamos la creación de este indicador porque las alzas previamente informadas y aplicadas por las isapres tenían una variabilidad y una fundamentación muy diversa, que a nuestro juicio se alejaban de lo que deberían ser una decisión basada en criterios objetivos, sanitarios y seguridad social”, explicó el superintendente de Salud, Patricio Fernández.

El valor que calculó el regulador supera a los aplicados por la industria desde 2008, cuando se reajustó en un 8%, promedio, el valor de los contratos. Eso sí, la adecuación se produce luego de dos años en que las isapres no han aplicado alza de precios y en medio de una compleja situación financiera en la industria, que anotó perdidas por más de $ 137 mil millones en 2021.

“Las isapres probablemente no van a estar de acuerdo con el cálculo realizado por la superintendencia, porque ellos ya dijeron que sus costos habían estado por encima. En ese sentido tenemos una suerte de mitigación y de control del incremento. Por eso pensamos que, de no haber mediado esta ley, las isapres, hipotéticamente, podrían haber llegado a un alza mucho más alta”, sostuvo Fernández.

Los plazos del reajuste

La Ley 21.350 establece que, una vez que la superintendencia notifique el ICSA, las isapres tendrán 14 días corridos para hacer sus cálculos e informar a la autoridad el reajuste que aplicarán a los contratos. Esta vez, también de manera inédita, la variación se aplicará en forma pareja a todos los asegurados de una misma isapre, pues quedaron eliminadas las diferencias -de hasta un 30%- que se aplicaban a algunos grupos de afiliados.

Así, el reajuste que decidan aplicar será resorte cada isapre, siempre y cuando se ubique por debajo el 7,6%. De hecho, históricamente el valor ha actuado como un elemento diferenciador, haciendo competir a la industria. En 2019, por ejemplo, cuando las isapres reajustaron, en promedio, un 5,1%, la isapre Cruz Blanca incrementó en 7,7%, Colmena en 6,3%, Consalud 5,9% y Banmédica en 4,9%. Nueva Masvida y Consalud, en tanto, no aplicaron alzas de precio (ver tabla).

En el gobierno y en las isapres evalúan que la comunicación de alza de precios que realizarán en marzo las aseguradoras será, probablemente, uno de las primeras reclamaciones con las que deberá lidiar la nueva administración del Presidente electo, Gabriel Boric. En ese contexto, el programa del nuevo gobernante determina una reforma al sistema y la eliminación de las isapres como se las conoce actualmente, en una reforma cuyos detalles deberán afinarse para que sea presentada al Congreso.

Alza de costos en isapres

De acuerdo al presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simón, el aumento de las prestaciones de salud y de las licencias médicas, asociado al mayor gasto que ha implicado la pandemia, significaron un aumento de los costos del orden del 25% en la industria.

“Nosotros hoy día estamos en una situación muy compleja, porque la misma Ley 21.350 lo que hizo fue congelar los precios durante los últimos dos años y eso ha llevado a que el sistema hoy día tenga una situación muy difícil desde el punto de vista financiero, con pérdidas muy elevadas en el último período”, dice Simon.

En ese contexto, el vocero de la industria señala que el índice que calculó la autoridad es menos de un tercio del aumento real que tuvieron los costos en el sistema de aseguramiento privado y que, incluso, se sitúa por debajo del incremento del presupuesto del Ministerio de Salud, que llega al 11,7%.

“Los costos han subido un 25% cuando hablamos de prestaciones de salud y de licencias médicas, sin embargo las isapres van a poder subir menos de un 8%; eso anticipa y predice que este año seguirá siendo muy complejo para el sistema isapre”, añadió Simón, quien añade que “siempre es una mala noticia la adecuación de precios, pero dado el crecimiento de los costos es necesario realizar este proceso para seguir cumpliendo en la calidad y oportunidad que los afiliados a las isapres requieren para sus atenciones de salud”.

Sin embargo, Héctor Sánchez, director del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, tiene una visión más crítica de la nueva normativa: “El problema de las isapres no se resuelve con esta ley. El aumento de los costos en el sistema, que se traduce en un incremento anual de precios para los afiliados, no se resuelve con esto”.

El académico y exsuperintendente añade que “lo único que se está haciendo con esta ley es generar un marco de referencia para que las alzas, que se producen por efectos naturales de cambios en la población y por la ineficiencia del modelo de las isapres, se traspase a las personas, pero ahora con un límite”.

La nueva normativa del reajuste, además, establece que, desde el próximo año, solo podrán hacer ajustes de precio las aseguradoras que hayan cumplido con las metas del plan de medicina preventiva que aplica a los afiliados y que busca que controlen su salud, con la realización de una amplia gama de exámenes.

En ese contexto, asegura Fernández, “esta ley induce a las isapres a preocuparse más de los temas sanitarios, y dado que les exige cumplimiento de metas preventivas, va a implicar una contención de costos a un mediado plazo, pues las personas, al enterarse tempranamente de alguna enfermedad, evitan gastos superiores”.

¿Seguirá la judicialización?

El reajuste anual de precios de los planes de isapre se ha convertido en un problema para los tribunales de justicia. De hecho, en 2019 -el último año en que hubo adecuación de valores- se presentaron 376 mil recursos de protección contra las aseguradoras, que significaron millonarias pérdidas en materia de costas para el sector.

Por ello, en el sector están expectantes a los efectos que el ICSA podría tener en esta materia. En el criterio de las isapres, al existir ahora un mecanismo de cálculo objetivo y elaborado por el ente regulador para fijar un tope a las alzas, estas debiesen tener un marco legal suficiente para ser aceptadas por los tribunales que, hasta ahora, las han consideradas arbitrarias.

La gerente general de Altura Managament, Victoria Beaumont, señala que “con respecto a la implementación de la ley 21.350 y su futuro en las cortes de apelaciones, será muy importante la comunicación del porcentaje máximo y de los componentes técnicos que lo respaldan por parte de la superintendencia, para que estos sean considerados como antecedentes relevantes por los magistrados a la hora de ponderar si las alzas cumplen con los requisitos de justificación y razonabilidad”.

Por su parte, el superintendente añade que “los tribunales de justicia son autónomos en sus decisiones y, obviamente, ellos resuelven en base al mérito que analicen de la información. Lo que nosotros podemos decir es que este indicador, como dice la ley, se entiende justificado para todos los efectos legales”.

Gonzalo Simón, en tanto, sostiene que el ICSA del 7,6% y la normativa que lo crea “es una respuesta que le dio el Congreso a los tribunales, que llevan varios años pidiendo al Ejecutivo y al Parlamento que realicen modificaciones legales para hacerse cargo de los cientos de miles de recursos de protección que se tramitan. Así, pensamos que esta ley, que le quita a las isapres la facultad de autónomanente determinar el monto a subir y la traslada a la superintendencia de Salud, deje a los tribunales satisfechos”.

Sin embargo, Carlos Tagle, abogado que el 2020 presento 5.432 recursos contra las isapres, asegura que judicializar con la nueva ley seguirá siendo posible: “Mientras no se entregue una justificación clara de las medidas que se tomaron para justificar el alza, va seguir presentándose recursos”.

Tagle, incluso, piensa que la judicialización podría seguir creciendo. “Todos los años ha habido un aumento en la presentación de recursos y las personas son cada vez más conscientes de los derechos que deben proteger”.

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