Meta es condenada a pagar 479 millones de euros a medios digitales españoles por competencia desleal
El monto se deberá repartir entre 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI),

El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), entre ellas a Europa Press Noticias, por haber obtenido una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram.
La sentencia puede convertirse en un precedente importante para el sector publicitario español, al señalar que la prensa digital competía en desventaja frente a la publicidad comportamental de Meta, basada en el uso indebido de millones de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram obtenidos tanto en sus propias plataformas como en otras webs externas.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Meta Irlanda se niega a informar las cuentas de negocio
Meta Irlanda, sede de Meta España, no ha aportado al procedimiento las cuentas de su negocio en España. Según el fallo, el magistrado ha aplicado las reglas de la carga de la prueba y ha corroborado los datos que sostenía la prensa digital española llegando a la conclusión de que, durante los cinco años que duró la infracción, Meta había ganado en España con el negocio de la publicidad on line más de 5.281 millones de euros.
El magistrado presume que la cantidad ganada fue mayor porque, de haber sido inferior, Meta hubiera presentado en el procedimiento las cuentas de su negocio en España.
Los más de 5.281 millones de euros que Meta ganó en España durante los cinco años que van del 25 de mayo de 2018 hasta el 01 de agosto de 2023 han sido obtenidos con infracción del RGPD, lo que ha supuesto para Meta “una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario español”.
El dinero ganado por Meta con infracción del RGPD debe repartirse al resto de los competidores del mercado publicitario español, entre ellos, a la prensa digital española. Para efectuar este reparto, es necesario conocer que cuota de mercado tenía la prensa digital durante esos cinco años y asignar el dinero en función de la cuota.
Cuando este reparto se efectúa, la cifra alcanza los 479 millones de euros. El magistrado ha tomado del ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’, de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia de España, datos y criterios para calcular la indemnización.
Considera que con los datos reales utilizados para ese cálculo pueden acreditarse los perjuicios causados a la prensa digital española con “una razonable verosimilitud”, requisito imprescindible para que prospere la reclamación económica de las editoras agrupadas en AMI: ganancias dejadas de obtener a consecuencia de la actuación de Meta.
Posibles repercusiones en la publicidad
La resolución podría marcar un precedente relevante en el sector publicitario español, puesto que la publicidad que ofrecía la prensa digital española tenía que competir con la publicidad comportamental de Meta, efectuada a partir de la infracción en el tratamiento de millones de datos personales de millones de usuarios de Facebook e Instagram obtenidos no sólo de las páginas webs de META, sino de otras páginas de internet por las que navegaban los usuarios.
El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar. La actuación de Meta repercutió negativamente en los ingresos por publicidad on line en display (la que nos aparece cuando leemos gratuitamente una noticia de prensa en un periódico digital) de la prensa digital española, que sufrió una pérdida de ingresos en publicidad digital.
Tiene también una importante repercusión transfronteriza, ya que los servicios de Instagram y Faceook se prestan de la misma forma en todo el ámbito de la UE y vienen sometidos a la misma legislación: el RGPD. En Francia ya se está tramitando una demanda contra Meta de características parecidas. La sentencia tiene en cuenta esta repercusión transfronteriza con una abundante cita de la legislación y la jurisprudencia europea aplicable al caso.
La sentencia está en la línea de la resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018, que puso de manifiesto que la legislación en materia de competencia estaba llamada a desempeñar un papel fundamental en el control de los excesos que puedan cometerse con el tratamiento ilícito de los datos personales y el enorme poder informativo y económico que tienen los gigantes tecnológicos.
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