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Abogada imputada por delitos de corrupción en Los Ángeles debe seguir en prisión preventiva

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso presentado por la defensa de Susana Cortes. Se le investiga como autora de delitos consumados de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación. I

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la prisión preventiva de la abogada Susana Andrea Cortés Karmy, imputada por la Fiscalía de Ñuble como autora de los delitos consumados de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación.

Se trata de ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2024, en el marco de una trama de corrupción en el sistema de persecución penal en Los Ángeles, que involucra a la Defensoría, el Ministerio Público y el Poder Judicial y que se relaciona con el crimen organizado.

En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes y Gonzalo Díaz González y el abogado Rafael Kuncar Oneto– rechazó la apelación de la defensa y confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángele.

El tribunal de alzada compartió el razonamiento de primera instancia en torno a que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ante la gravedad de los delitos imputados y las penas que arriesga.

“En cuanto a la tesis de la defensa sobre la variación de las circunstancias, específicamente respecto al éxito de las diligencias pendientes por la formalización de otros coimputados y la presentación de querellas de capítulos, cabe señalar que, si bien se han verificado ciertos hitos procesales, aún persisten diligencias relevantes, toda vez que no se ha resuelto una de las querellas de capítulos pendientes y relativa a una jueza de la República; de manera que, no desaparece el presupuesto procesal tenido en su oportunidad en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada”, sostiene el fallo.

La resolución aborda un informe psicológico de la abogada que da cuenta de las “particulares condiciones” en que se encuentra, estimando que “resultan insuficientes para alterar la intensidad de la cautelar decretada, toda vez que no incide en los presupuestos que la ley regula para imponerla”.

“El informe social, en tanto, da cuenta de patologías que conforme a los certificados médicos a que se aluden en el recurso de apelación, son contemporáneas al periodo octubre de 2024 a marzo de 2025, por lo que tampoco pueden entonces ser consideradas para los efectos pretendidos por la defensa”, indicó la Corte de Concepción.

El tribunal de alzada hizo ver que “la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de la encausada”.

“Atendida la pluralidad de hechos por los que se encuentra formalizada, la cuantía de las penas asignadas a los mismos, la particularísima forma de comisión, los bienes jurídicos afectados por la perpetración de los mismos y la pluralidad de partícipes en ellos, determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, señala la resolución, echando por tierra la pretensión de la defensa de que se abriera la puerta al pago de una caución para que la imputada optase a una medida cautelar menos gravosa.

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