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“Auténtica amenaza”: asesor de exdiputado Lavín se suma a su estrategia y presenta amparo para salir de la cárcel

En la acción presentada por el abogado Pablo Araya Zacarías se afirma que la resolución dictada por el juez Daniel Urrutia carece de todo fundamento y que ignora los planteamientos de la defensa.

Por segunda vez durante esta semana, vía un nuevo recurso de amparo, se acusa al juez Daniel Urrutia de haber actuado de manera “arbitraria e ilegal” en el marco de la audiencia de formalización de la causa que tiene como protagonista al exdiputado Joaquín Lavín León.

Al igual que como lo hizo lo defensa del otrora militante UDI, su asesor y coimputado en el proceso, Arnaldo Domínguez, también recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago con miras a que se revoque la prisión preventiva que le fue impuesta por el citado juez el viernes 8 de mayo.

De acuerdo con la acción ingresada la noche del miércoles - y a la cual tuvo acceso La Tercera-, Urrutia no habría fundado debidamente la disposición de prisión preventiva y, además, habría rechazado el sobreseimiento definitivo del imputado pese a que, insisten, operaría la prescripción de la acción penal.

Aquello, como sostuvo el abogado que representa a Domínguez, Pablo Araya Zacarías, evidencia que se está ante una “auténtica amenaza arbitraria e ilegal a la libertad personal y seguridad individual del señor Arnaldo Domínguez”, por lo que solicitó “se restablezca el imperio del derecho”.

De esta forma, en el amparo la defensa indicó que la resolución del juez Urrutia “no solo adolece de una profunda falta de fundamentación respecto de los diversos argumentos expuestos por la defensa, sino que de plano el tribunal no se hace cargo ni se explaya en su resolución respecto de ninguno de los argumentos expuestos por esta defensa, los que cuestionaban la procedencia de los requisitos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto los delitos formalizados, y, por otra parte, no se hace cargo respecto al sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de los hechos 6° y 7° de la formalización presentada por el Ministerio Público".

Esto último, agregaron, pese a que en la misma resolución el magistrado hizo presente: “Sin perjuicio de la eventual prescripción de alguna de estas conductas atendidas a las fechas, el Tribunal valorará su inclusión argumental como contexto de los demás delitos formalizados”.

Mencionaron, en el mismo sentido, que con una simple lectura de la resolución del tribunal, se puede concluir “que ella, no entrega razones calificadas de por qué la prisión preventiva es la medida cautelar adecuada y proporcional dado los antecedentes entregados y discutidos latamente".

“Los argumentos aparentemente conferidos son frases más bien genéricas, ambiguas y palabras de buena voluntad, más que fundamentos doctrinarios, legales y fácticos, es por ello, que no logra apreciar cuál fue el camino lógico para arribar a dicha decisión por el magistrado Urrutia, salvo lo señalado al final de la resolución cuando realiza un discurso de sobre las redes de corrupción y una supuesta captura del Estado”, completó Araya Zacarías en el escrito.

Sobre la prescripción, además, hizo presente que dos de los hechos por los que se encausó a su representado ya no serían sancionables. “Desde que tuvieron lugar los hechos investigados, el año 2016-2017 y agosto de 2018 respectivamente, hasta el día de hoy, no se ha dictado sentencia condenatoria en la presente causa, ni en alguna diversa en contra de nuestro; representado, quien goza de una irreprochable conducta anterior, al no poseer anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes penales”, apuntaron, agregando que nada de eso se abordó en la resolución.

Así las cosas, se solicitó dejar sin efecto la resolución dictada el 8 de mayo que decretó la prisión preventiva y que se ordene su libertad inmediata. En reemplazo, sugieren que Domínguez se mantenga con firma semanal y arraigo nacional.

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